REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003056
ASUNTO : SP11-P-2008-003056
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONON, Fiscal Vigésimo QUINTO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JAIME ARTURO LANDAZABAL BOHORQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 -10-2002 de Enero del 2004, se recibieron procedentes de laPrimera Compañía del Destacamento de Fronteras n° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, las actuaciones que contenían retención de un vehiculo que era conducido por el ciudadano Jaime Artuo Landazabal, por presentar los seriales adulterados.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial de fecha 18 de enero del 2006
2. Experticia de los seriales del vehiculo.
3. Experticia grafotecnica n° 061
4. Acta de entrega n 1606-
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez
El Secretario
Abg. Esteban Ramón Quintero