REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002199
ASUNTO : SP11-P-2008-002199


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ZAMBRANO CARVAJAL RUBEN DARÍO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 06 de Octubre del 2.001, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ZAMBRANO CARVAJAL RUBEN DARÍO, en la cual expone: Que ayer en horas de la noche su hermano de nombre Yonny Zambrano, se encontraba en la casa solo cuando llegaron 02 sujetos tocaron la puerta y le dijeron que eran guardias nacionales, que abrieran la puerta porque allí había droga, el hermano abrió la puerta lo encañonaron con una pistola lo lanzaron al piso y se llevaron un equipo de sonido, un televisor, una cámara, una colonia, tres chaquetas y la cantidad de doscientos mil bolívares.

Como diligencias de investigación corre en autos:
• Acta de Investigación Policial de fecha 15-10-21001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Inspección Ocular N° 731 de fecha 06-10-2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 08-10-21001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ROBO AGRAVADO y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ZAMBRANO CARVAJAL RUBEN DARÍO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)