REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002741
ASUNTO : SP11-P-2008-002741

Visto el escrito presentado por el Abg. HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de Febrero 2.008; en virtud del contenido del Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionario adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: realizando labores de patrullaje logro observar en la zona boscosa del sector de tienditas un bicicleta en la cual estaban sujetas dos recipientes de 20 litros cada una contentivos de presunto gas oil.

Como diligencias de investigación corre en autos:
• Acta de de investigación Policial de fecha 16/02/2.008, suscrita por funcionario, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña.
• Dictamen Pericial N° 157 de fecha 21-02-2008, suscrita por funcionario adscrito al SENIAT
• Reconocimiento Legal N° 012 de fecha 18-02-2008, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio al vehículo incautado.
• Experticia Química N° 635, de fecha 20-02-2008, suscrita por funcionaria adscrita al Laboratorio del Comando regional N° 01 de la Guardia Nacional.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)