REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002730
ASUNTO : SP11-P-2008-002730
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de LEVIS ORLANDO BENITEZ CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha diez (10) de Julio del Dos Mil Dos (2.002); en horas de la noche del día anterior se encontraba el ciudadano LEVIS ORLANDO BENITEZCASTELLANOS, en el terminal de pasajeros de San Cristóbal Edo. Táchira, cuando llego una pareja pidiéndole a uno de sus compañeros de nombre Enrrique, que le hiciera una carrera para la ciudad de Ureña Edo Táchira pero que fuera un carro nuevo, entonces le dijeron al ciudadano LEVIS ORLANDO BENITEZCASTELLANOS, la pareja que abordo el vehículo al llegar a la ciudad de Ureña solicito que se metiera por un callejón el cual era un tapón en el momento que se bajan de vehículo son sorprendidos por cuatro (04) sujetos quienes portaban armas de fuego y armas blancas, lo sometieron y bajo amenaza lo introdujeron el la maleta del vehículo, luego fue llevado a un lugar solitario donde lo abandonaron y se llevaron el vehículo.
Como diligencias de investigación corre en autos:
-. Acta de de investigación penal de fecha 10/07/2.002, suscrita por el funcionario detective CHACON NAVARRO JAVIER ANTONIO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas De Ureña.
Acta de de investigación penal de fecha 10/07/2.002, suscrita por el funcionario Agente CABEZAS DIOMAR ALEXIS, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas De Ureña.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ROBO AGRAVADO de Vehículo Automotor y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de LEVIS ORLANDO BENITEZCASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA