REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002675
ASUNTO : SP11-P-2008-002675
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de Vehículo Motocicleta previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de RUIZ DE LEAL MERCEDES JUDITH, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Dos (2.002); dos sujetos desconocidos que se transportaban en una moto uno de ellos el parrillero portaba un arma de fuego con la cual amenazo a la ciudadana RUIZ DE LEAL MERCEDES JUDITH, obligándola a entregarle la moto y la cual se llevaron.
Como diligencias de investigación corre en autos:
-. Acta de de investigación penal de fecha 28/05/2.002, suscrita por el funcionario Agente CABEZAS DIOMAR ALEXIS, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas De Ureña.
Inspección ocular n| 317, de fecha 28 de Mayo del 2.002, suscrita por el funcionario detectives SANDOVAL BUITRAGO DIOMAS FERNANDO y Agente CABEZAS PEREZ DIOMAR ALEXIS, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas De Ureña.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ROBO AGRAVADO de Vehículo Motocicleta y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de Vehículo Motocicleta previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de RUIZ DE LEAL MERCEDES JUDITH, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA