REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000734
ASUNTO : SP11-P-2007-000734

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS GUILLERMO PACHECO HERNANADEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, en fecha 09 de Octubre de 1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.863.516, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Ángela Aidé Hernández de Pacheco (V) y de Guillermo Pacheco (V), domiciliado en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12 de diciembre de 2007.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 12-12-2007, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS GUILLERMO PACHECO HERNANADEZ, se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- No estar incurso en la comisión de este hecho punible nuevamente. 3.- Donar dos mercados al geriátrico de Rubio y deberá consignar constancia de la entrega de los mismos a los fines de la verificación de cumplimiento de condiciones

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS GUILLERMO PACHECO HERNANADEZ, quien cumplió satisfactoriamente; igualmente, corre agregada a las actas del expediente, folio 92, CONSTANCIA expedida por el Geriátrico San Martín de Porres, con sede en la ciudad de Rubio, debidamente firmadas, donde se evidencia que el prenombrado ciudadano cumplió con la labor social impuesta, no acreditándose en autos incumplimiento de la obligación de abstenerse de incursionar en nuevos delitos.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS GUILLERMO PACHECO HERNANADEZ, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS GUILLERMO PACHECO HERNANADEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, en fecha 09 de Octubre de 1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.863.516, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Ángela Aidé Hernández de Pacheco (V) y de Guillermo Pacheco (V), domiciliado en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado en fecha 12 de diciembre de 2007.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2007-000734. JQR.