REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002157
ASUNTO : SP11-P-2007-002157



JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO

FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON

SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO

IMPUTADO: VELASCO DÍAZ ÁNGEL GIOVANNI, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10 de abril de 1976, de 31 años de edad, hijo de Miguel Ángel Velasco Gelviz (v) y de Maria Trinidad Díaz Calderón (v); titular de la cedula de identidad No. 12.517.001, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio San José del Ávila, casa sin número color morada, vía principal, a una cuadra del Kiosco de la Pepsi, Delicias, Estado Táchira, teléfono 0416-172.30.56 y 0276-651.99.01

DEFENSORA: ABG. RITA DE JESÚS MOLINA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal

VICTIMA: Esquivel Jaimes Oscar Manuel
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Noviembre de 2007, en contra del acusado VELASCO DÍAZ ÁNGEL GIOVANNI, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha lunes 04 de agosto de 2008, siendo las 10:45 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado VELASCO DÍAZ ÁNGEL GIOVANNI, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10 de abril de 1976, de 31 años de edad, hijo de Miguel Ángel Velasco Gelviz (v) y de Maria Trinidad Díaz Calderón (v); titular de la cedula de identidad No. 12.517.001, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio San José del Ávila, casa sin número color morada, vía principal, a una cuadra del Kiosco de la Pepsi, Delicias, Estado Táchira, teléfono 0416-172.30.56 y 0276-651.99.01, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Esquivel Jaimes Oscar Manuel. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. Henry Alexander Flores Rondón, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, el acusado y su defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina y la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas…………… es todo”. Por encontrarse presente la victima Esquivel Jaimes Oscar Manuel, se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “El ciudadano cumplió con lo establecido, en la audiencia, es todo.” Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, y lo manifestado por la victima, condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 21-11-2007, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 21 de Noviembre de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima; c) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de del ciudadano VELASCO DÍAZ ÁNGEL GIOVANNI, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10 de abril de 1976, de 31 años de edad, hijo de Miguel Ángel Velasco Gelviz (v) y de Maria Trinidad Díaz Calderón (v); titular de la cedula de identidad No. 12.517.001, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio San José del Ávila, casa sin número color morada, vía principal, a una cuadra del Kiosco de la Pepsi, Delicias, Estado Táchira, teléfono 0416-172.30.56 y 0276-651.99.01, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Esquivel Jaimes Oscar Manuel, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA