REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes cuatro (04) de Agosto del 2.008

198º y 149º


Causa Penal N° E-1.596/2.008


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE LA DEFENSA
DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:

Primero: Revisa la medida privativa de libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se sustituya la medida privativa de la libertad, por una medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la 9Protección del Niño y del Adolescente; concordado con lo establecido en los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.

Tercero: Ordena oficiar a la Casa de Formación Integral”San Cristóbal”, a los fines de ratificar la solicitud de que sea enviado el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, efectuada por este Tribunal a la Dirección del Centro de Formación Integral “San Cristóbal” según oficio N° E-892/2.008 de fecha 22 de Mayo del 2.008; el cual es indispensable para evaluar de forma periódica el progreso requerido, de conformidad con lo establecido en los artículos 632, 633 y 636 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.



Causa Penal N° E-1.596/2.008
DEDR/fflm.-