REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes doce (12) de Agosto del 2.008


198º y 149º


Causa Penal N° E-1.677/2.008

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 29 de Julio del 2.008, por el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
quien fue sancionado a cumplir de manera simultánea las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; y, SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.M.R.G.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena librar boleta de citación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, a la sede del Tribunal el día MARTES DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL 2.008 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir la sanción impuesta.

Tercero: Ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que le sean impartidas charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de seis meses, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; quienes deberán consignar las constancias de asistencia respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Independencia, Capacho, Estado Táchira, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, sea incorporado por el lapso de seis (06) meses con una jornada de seis (06) horas semanales, a una actividad de interés general, que deberá realizar de forma gratuita, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad.

Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.677/2.008
DEDR/fflm.-