REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes once (11) de Agosto del 2.008

198° y 149°

Causa Penal N° E-841/2.005

Visto el escrito recibido en fecha 08 de Agosto del 2.008, suscrito por la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, mediante el cual solicita en nombre de su defendida IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, una entrevista con la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para resolver observa:

El artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:

“Derecho a ser Oído. El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción…”

En consecuencia, visto que entre los derechos en la ejecución de las medidas, los adolescentes tienen derecho a comunicarse reservadamente con su Defensor, con el Fiscal del Ministerio Público y con el Juez de Ejecución; así como a ser oídos durante la fase de ejecución de las sanciones; sin perjuicio de los demás derechos que le puedan favorecer, esta operadora de justicia declara con lugar la petición de la Defensa; y, ordena librar boleta de traslado de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para el día de mañana catorce de Agosto del 2.008 a las 8:00 de la mañana, a los fines de que sostenga entrevista con la ciudadana Juez, en presencia de su Abogada defensora; de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece que el adolescente, en armonía con lo indicado en el literal “c” del artículo 630 Ibídem. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide:

Primero: Declara con lugar la solicitud de la Defensa, y fija día el día de mañana jueves 14 de Agosto del 2.008 a las 8:00 de la mañana, a los fines de que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sostenga entrevista con la ciudadana Juez, en presencia de su Abogada defensora; 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece que el adolescente, en armonía con lo indicado en el literal “c” del artículo 630 Ibídem.

Segundo: Ordena librar boleta de traslado de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para el día de mañana 14 de Agosto del 2.008 a las 8:00 de la mañana, a la sede del Tribunal.

Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. FERNANDO FRANCÍSCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.-


Causa Nº E-841/2.005
DEDR.-