REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes primero (01) de Agosto del 2.008

198º y 149º


Causa Penal N° E-1.668/2.008

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 14 de Julio del 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezcan ante este Tribunal el día MIÉRCOLES TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO 2.008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometan a cumplir la sanción impuesta, asistidos de su Abogada Defensora.

Tercero: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que haga el seguimiento del caso; quien deberá presentar las constancias de asistencia respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.668/2.008
DEDR/fflm.-