REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, viernes ocho (08) de agosto del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº 2C-1294/2004, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 11 de noviembre del año 2004, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, medida cautelar sustitutiva prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; 2.-Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado y/o requerido, y así se decidió.
Posteriormente en fecha 01de noviembre de 2006, este Tribunal, mediante auto, decidió extender el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a cada treinta y cinco (35) días, y así decidió.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, aunado a que revisado como ha sido el libro de presentaciones, se observa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se ha presentado en las siguientes fechas: 06-11-2007; 31-01-2007; 28-02-2007; 28-03-07; 18-05-2007; 06-08-2007; 08-10-2007; 11-12-2008; 31-03-2008; 21-04-2008; 21-05-2008; 30-07-2008; es por lo que, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada treinta y cinco (35) días a cada sesenta (60) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara Parcialmente Con Lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; en consecuencia extiende el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 11-11-2004; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sria.-
Causa Nº 2C-1294/2004
MDCSP/albj.-