REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, miércoles trece (13) de agosto del año 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, en su carácter de Defensor Público del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA a quien se le sigue Causa Penal Nº 2C-2113/2007, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 02 de septiembre del año 2007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, medida cautelar sustitutiva prevista en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales; 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y cada vez que sean citados o requeridos y 3.- Presentar dos (02) fiadores cada uno, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales, y así se decidió.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, aunado a que revisado como ha sido el libro de presentaciones, se observa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se ha presentado en las siguientes fechas: 14-09-2007; 20-09-2007; 27-09-2007; 04-10-07; 11-10-2007; 16-10-2007; 25-10-2007; 01-11-2007; 08-11-2007; 16-11-2007; 22-11-2007; 29-11-2007; 06-12-2007; 13-12-2007; 20-12-2007; 03-01-2008; 07-01-2008; 18-01-2008; 25-01-2008; 07-02-2008; 15-02-2008; 27-02-2008; 07-03-2008; 12-03-2008; 28-03-2008; 02-04-2008; 07-04-2008; 18-04-2008; 25-04-2008; 02-05-2008; 09-05-2008; 19-05-2008; 21-05-2008; 30-05-2008; 06-06-2008; 08-08-2008; es por lo que, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada treinta y cinco (35) días a cada sesenta (60) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara Parcialmente Con Lugar, la solicitud del Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero; en consecuencia extiende el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cada Sesenta (60) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 02-09-2007; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-
Causa Nº 2C-2113/2007
MDCSP/albj.-