REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Agosto de 2008.


CAUSA N° 3E-3259
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
DEL PENADO: ALEJANDRO ANTONIO ERMINI ARGOTTE

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 y 511 ejusdem, a resolver la de Revocatoria del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA acordado al penado ALEJANDRO ANTONIO ERMINI ARGOTTE; este Tribunal para decidir observa:

II

RESUMEN FACTICO

Visto que en fecha 08 de Julio 2008 se recibió oficio inserto al folio 153 de la causa suscrito por la Delegado de Prueba T.S FANNY CHACON R. y la Directora LIC ANA ROSA CONTRERAS C .de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira N° 03, pidiendo la revocatoria del beneficio otorgado al penado ALEJANDRO ANTONIO ERMINI ARGOTTE; ya que este incumplido con el régimen de prueba impuesta desconociéndose las causas de su ausencia. Y que ha sido imposible su ubicación a pesar de que se han librado telegramas y el mismo no ha comparecido

Al folio 103 se encuentra decisión del Tribunal Tercero de Ejecución en la cual se le otorga al penado ALEJANDRO ANTONIO ERMINI ARGOTTE; la Suspensión Condicional de la Pena, en fecha 25 de Abril de 2007.

Al folio 121 se encuentra el informe inicial de la Unidad Técnica de Apoyo en el cual imponen al penado de las condiciones que debe cumplir y que es satisfactorio la asistencia del mismo ante su delgado de prueba.




CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado ALEJANDRO ANTONIO ERMINI ARGOTTE;, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución para la conservación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por cuanto durante el disfrute de dicho beneficio no se presento ante su delegado de prueba tal como lo hace saber la misma en el oficio remitido a este despacho inserto al folio 211.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: REVOCA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado al penado ALEJANDRO ANTONIO ERMINI ARGOTTE;; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese Copia, Regístrese, Notifíquese y líbrese las correspondientes ordenes de aprehensión.







ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.








Abg. MARIA ALEJANRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA



Exp: 3E-3259