REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Agosto de 2008
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública ABG. DORIS ESCALANTE, mediante el cual solicita permiso para el penado RIVERA CHACIN OLIVER a fin de que no pernocte en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente en virtud de que según informe medico suscrito por la DRA. VANESSA VELAZQUEZ, OTORRINORALINGOLOGO, el residente padece problemas nasales.-
Observa esta juzgadora que la medico tratante en su informe indica que el paciente padece un obstrucción nasal a consecuencia de una desviación en la nariz que produce inflamación en las vías nasales, secreción nasal y dolores de cabeza y en consecuencia amerita cirugía, mas ningún momento menciona que el paciente necesite reposo y mucho menos que no puede cumplir con las obligaciones a las que se comprometió cuando le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo. Así mismo la defensa presenta las condiciones en que se encuentran las instalaciones del área de destacamentarios del Internado Judicial Insular San Antonio Porlamar Estado Nueva Esparta, mas quien aquí decide considera que el penado se encuentra en las mismas condiciones de igualdad frente a los demás penados que cumplen formalmente con la pernocta.-
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: PRIMERO: Niega el permiso solicitado por la defensa y en consecuencia el penado RIVERA CHACIN OLIVER debe pernoctar en el área de destacamentarios del Internado Judicial Insular San Antonio Porlamar Estado Nueva Esparta en cumplimiento de las condiciones del mismo, ya que si bien es cierto el penado se encuentra con quebrantos de salud no menos cierto es que los mismos no son de tal gravedad como para no pernoctar en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente.- SEGUNDO: Se ordena se le practique al penado RIVERA CHACIN OLIVER examen medico forense que indique la magnitud de la enfermedad del penado y si amerita reposo medico. TERCERO: Se otorga permiso para no pernoctar los días sábados y domingos en el área de destacamentarios del Internado Judicial Insular San Antonio Porlamar Estado Nueva Esparta.- DÉJESE COPIA, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARI

CAUSA 3211