REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de Agosto de 2008.-


ACUERDA: REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO
PENADO: BAUTISTA CARVAJAL ALEJANDRO
CAUSA: E3-3173
I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO acordado al penado BAUTISTA CARVAJAL ALEJANDRO, Colombiano, titular de la cédula de cidadania N° 1.093.735.499, Barrio el río, altos de Bellavista, vereda 13, N° 4-9, San Cristóbal, Estado Táchira de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II

RESUMEN FACTICO

Se recibió solicitud de revocatoria por parte del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez de fecha 01 de Agosto de 2008 inserto al folio 197 en virtud que el penado BAUTISTA CARVAJAL ALEJANDRO quien se encontraba bajo el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, no há ido há pernoctar desde el dia 07/07/2008, por lo que se considera que há evadido el Régimen, incumpliendo com las condiciones impuestas em el desarrolló de la medida -


III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub.examine, se constata de las actuaciones que el penado BAUTISTA CARVAJAL ALEJANDRO,incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, en fecha 25 de Mayo del 2008. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado incumplió con las condiciones impuestas por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 25 de Mayo del 2008., al penado BAUTISTA CARVAJAL ALEJANDRO, Colombiano, titular de la cédula de cidadania N° 1.093.735.499, Barrio el río, altos de Bellavista, vereda 13, N° 4-9, San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud de que esta penada se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

.REGISTRESE, DEJESE COPIA, NOTIFIQUESE Y LIBRENSE ORDENES DE APREHENCION.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA
Exp. E3-3173