REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de Agosto de 2008

 NIEGA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: JAIRO ANGARITA PEÑARANDA
 CAUSA: N° 3E-3041

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: JAIRO ANGARITA PEÑARANDA, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía CC – 88.177.660, y sin residencia fija en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 28 de junio del 2008, en la cual impuso al penado JAIRO ANGARITA PEÑARANDA la pena de DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 628 cómputo de Pena de fecha 12 de Junio de 2008, en el que consta, que el penado JAIRO ANGARITA PEÑARANDA cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

TERCERO: corre inserto en folio 600 antecedente penales del penado JAIRO ANGARITA PEÑARANDA.

CUARTO: Corre inserto al folio 639 Informe Evaluativo N° 841 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Incurre em el delito a su agresividad manifesta, hostilidad hacia terceros alteraciones severas Del área afetiva, dificultad em el control de impulsos com ausência de visión de consecuencias futuras.

PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
.-Presenta bajo nível de autocrítica con ausência de manejo de culpa.
.- Intolerância ante la frustración, con hostilidad hacia terceros.
.- No tiene apoyo familiar.

CONCLUSIÓN: INFORME DESFAVORABLE.
II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado JAIRO ANGARITA PEÑARANDA y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JAIRO ANGARITA PEÑARANDA en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento; Asimismo no se encuentran agregados los antecedentes penales ni la solicitud de los mismos.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO JAIRO ANGARITA PEÑARANDA, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía CC – 88.177.660, y sin residencia fija en el país, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.








ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3041