REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 01 de Agosto de 2008

EXPEDIENTE: 3E-2936
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: YEPEZ BETANCOURT RAFAEL JOSE
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado YEPEZ BETANCOURT RAFAEL JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.936.418, y con residencia en Urb. Colinas de Córdoba, calle 3, casa 23, Diagonal a la cancha de usos múltiples, Santa Ana, Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 159 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Penal de Tercero de Juicio en fecha 28 de Febrero de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado YEPEZ BETANCOURT RAFAEL JOSE a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por el delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS.

2.- Al folio 275 corre inserto Computo de Pena de fecha 10 de Marzo del 2008, del penado YEPEZ BETANCOURT RAFAEL JOSE, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Del folio 289 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 788 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 292 corre inserta constancia de apoyo familiar.

5.- Corre inserta al folio 295 en la presente causa constancia de Apoyo Laboral.

6.- Corre inserta antecedentes penales del penado GIRON MENDEZ JOSE DAVID.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 10 de Marzo de 2008 en el que se observa que el penado YEPEZ BETANCOURT RAFAEL JOSE cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado YEPEZ BETANCOURT RAFAEL JOSE, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: La ejecución del hecho delictivo se da debido a la necesidad de percibir gratificación, económica de fácil acceso, destimacion de los parámetros legales, ausente visión de consecuencias futuras e inmadurez.

PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
.- Posee adecuada tolerancia a la frustración.
.- cuenta con apoyo familiar de contención.
.- presenta metas de fácil acceso.
.- exhibe progresividad intramuros.
.- aprendizaje positivo de la experiencia vivida.
.- presenta buen nivel de autocrítica ante el delito cometido.


CONCLUSION:

“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico “FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado YEPEZ BETANCOURT RAFAEL JOSE esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado YEPEZ BETANCOURT RAFAEL JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.936.418, y con residencia en Urb. Colinas de Córdoba, calle 3, casa 23, Diagonal a la cancha de usos múltiples, Santa Ana, Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado YEPEZ BETANCOURT RAFAEL JOSE debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro Penitenciario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, del Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA

E3- 2936