REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Agosto de 2008
197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 2759


RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL AL PENADO BOCARANDA ROA RAFAEL.



OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, solicitada por el equipo técnico del Centro de tratamiento comunitario “ Dr. Juan Tovar Guedez ”, suscrita por el delgado de prueba Soc. Marco E. Chavez, Asistente Tulio José Ruiz y el Director Licenciado Pablo Emilio Galviz, para el penado BOCARANDA ROA RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4-113-904, soltero , de profesión obrero, residenciado en Michelena carrera 02 Nro 8-70 Sector el Cerro Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

Corre en los folios 231 al 235 de la presente causa, decisión de fecha 21 de mayo 2007, donde se otorga al penado BOCARANDA ROA RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4-113-904, soltero , de profesión obrero, residenciado en Michelena carrera 02 Nro 8-70 Sector el Cerro Estado Táchira, el Beneficio de Régimen Abierto.
Corre a los folios 292 y 293 Informe Evaluativo, firmado por el Director encargado del Centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en la que solicita un permiso de Supervisión especial para el penado: BOCARANDA ROA RAFAEL .
Del Informe Evaluativo, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, es importante destacar:

La evolución del residente durante la permanencia en Régimen Abierto el residente ha evolucionado positivamente en las áreas de ejecución presentadas.

A nivel familiar, recibe asistencia integral de su grupo familiar primario apoyo necesario y fundamental para el cumplimiento total durante este proceso, así mismo desde su ingreso al establecimiento comenzó a trabajar en Michelena como comerciante independiente informal actividad que aún realiza con buena disposición. En el campo conductual durante mas de un año ha permanecido en la institución no ha sido objeto de sanciones disciplinarias respetando la figura de autoridad, adecuada relaciones interpersonales y su conducta se califica de buena, el caso en referencia evoluciona favorablemente, razón por la que el equipo técnico lo postula para el permiso de Supervisión Especial. Ante esta circunstancias considera quien decide que el penado ha evolucionado en el beneficio de Régimen abierto, tal y como lo manifiesta el director del Centro comunitario y el delgado de prueba asignado, razón por la que considera procedente otorgar la medida solicitada al cumplir el penado con lo que establece el artículo 50 del Reglamento de Centros de Tratamiento Comunitarios, bajo las siguientes condiciones . Y así se decide:

1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.
3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario cada QUINCE (15) DÍAS, hasta que obtenga su libertad condicional y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5. Notificar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
7.- No portar armas de fuego.
8.- No conducir vehículos automotores.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA La Supervisión Especial al penado: BOCARANDA ROA RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4-113-904, soltero , de profesión obrero, residenciado en Michelena carrera 02 Nro 8-70 Sector el Cerro Estado Táchira, hasta que obtenga su libertad Condicional, o el mismo sea revocado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, 49 y 50 Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: BOCARANDA ROA RAFAEL, a cumplir con las siguientes condiciones:

1.- No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.
3.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4.- Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario cada QUINCE (15) DÍAS, hasta que obtenga su libertad condicional y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5.- Notificar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.
6.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
8.-No portar armas de fuego.
9.- No conducir vehículos automotores.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a al centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez ”, de San Cristóbal, Estado Táchira. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del permiso.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA