REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 21 de Agosto de 2008
197° y 148°


CAUSA PENAL E2- 2849


RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO A LA PENADA ALVARADO PINEDA LUZ MARINA DEL CARMEN.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, para la penada ALVARADO PINEDA LUZ MARINA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida en casigua el cubo Estado Zulia, en fecha 23-06-1961, titular de la Cédula de Identidad V- 12.871.177, soltera, de profesión oficios domésticos, residenciado en el sector los manguitos, carrera 5, parte media el hiranzo/Tariba Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:


RESUMEN FACTICO

Corre en los folios (95) al (102), sentencia dictada por el Juzgado tercero de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del Estado Táchira, de fecha 21 de Febrero de 2007, en la que condena a la penada ALVARADO PINEDA LUZ MARINA DEL CARMEN, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de: DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


Corre al folio (202) cómputo de pena correspondiente a la penada ALVARADO PINEDA LUZ MARINA DEL CARMEN, de fecha 05 de junio, en el que se evidencia que la penada cumplió un tercio de la pena impuesta en fecha 07/05/2008.

Corre agregado al folio (135) de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 11 de Mayo de 2007 de la penada ALVARADO PINEDA LUZ MARINA DEL CARMEN, en la cual consta que no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

Corre al folio (219) al (222) Informe Técnico N° 1081, de fecha 18 de agosto de 2008, recibido en este Tribunal con fecha 21 de agosto 2008, emitido por la Unidad Técnica de apoyo del sistema Penitenciario N° 3 Estado Táchira en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de REGIMEN ABIERTO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . El Régimen Abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”

En tal sentido del artículo citado se desprende que la penada al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el certificado de antecedentes penales donde se evidencia que la penada no posee antecedentes por delitos de igual índole, del Cómputo de la pena, en el presente caso consta que la penada cumplió con un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde se evidencia de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

EVALUACION SOCIAL:

……La penada ha asistido puntual a las entrevistas pautadas por el delegado de prueba, en cuanto a la asistencia en el centro de pernoctas asignado por el Tribunal las mismas se han visto interrumpidas por la presencia de constancias de reposos médicos, ya que tiene problemas de salud y requiere operación de la vesícula, sufrió un accidente el cual le produjo un esguince en la rodilla izquierda, por lo cual no ha podido asistir a pernoctar en el centro penitenciario de Occidente; personalmente se manifiesta como una mujer trabajadora, tranquila, activa, emprendedora, con deseos de superación y disposición al cambio.


PRONOSTICO

La destacamentaria presenta disposición para seguir pautas y cumplir normas aun cuando es manifiesta la ausencia en las pernoctas en el centro penitenciario de occidente, por los motivos antes descritos.

CONCLUSION

La penada cuenta con las condiciones necesarias para el otorgamiento de la medida solicitada.

Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle a la penada ALVARADO PINEDA LUZ MARINA DEL CARMEN, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, bajo las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 San Cristóbal Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada (2) meses.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8. Prohibición de portar armas.
9. Prohibición de manejar Vehículos. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado, ALVARADO PINEDA LUZ MARINA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida en casigua el cubo Estado Zulia, en fecha 23-06-1961, titular de la Cédula de Identidad V- 12.871.177, soltera, de profesión oficios domésticos, residenciado en el sector los manguitos, carrera 5, parte media el hiranzo/Tariba Estado Táchira, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluida a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario CECILIA FERRERO DE ROMERO, ubicado en la via que conduce a capacho (la laja), Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 San Cristóbal Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada (2) meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- Prohibición de manejar Vehículos. Y así se decide.

Regístrese Notifíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y al Centro de Tratamiento Comunitario. Y trasládese a la penada.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA