San Cristóbal, 21 de agosto de 2008
198º y 149º

CAUSA 2E-2244-05

Revisada como fue la presente causa seguida en contra del ciudadano PONCE GUZMAN CARLOS, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.131.057, carretero, domiciliado en Puesto de Los Cocos, Mercado de Táriba – Estado Táchira, este Tribunal antes de decidir observa:

En fecha 05 de abril de 2005, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, acordó aplicar Medidas de Seguridad al ciudadano PONCE GUZMAN CARLOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2° y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigentes para el momento de los hechos, debiendo someterse a Charlas de rehabilitación en el Centro de Prevención Atención y Orientación Antidroga por el lapso de dos (02) años.
Este Tribunal, en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, procede a declarar el cumplimiento total de la Medida de Seguridad impuesta en fecha 05 de abril de 2005, por el Tribunal Tercero de Control. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano PONCE GUZMAN CARLOS, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.131.057, carretero, domiciliado en Puesto de Los Cocos, Mercado de Táriba – Estado Táchira, por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2° y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigentes para el momento de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA .

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA