REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 20 de Agosto de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2106
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PERMISO PARA NO PERNOCTAR EN EL CPO POR ESTAR IMPOSIBILITADO PARA LA DEAMBULACION AL PENADO VICENTE CASAS BUITRAGO

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de pernoctar en el Centro Penitenciario. Este Tribunal para decidir observa:

Vista la solicitud de permiso, realizada por el penado CASAS BUITRAGO VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.374.555 y residenciado en la Urbanización Vista Alegre casa s/n Figueredo 2 Rubio Estado Táchira carrera 6, entre Calles 6 y 7, Nr. 6-15, Barrio 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra gozando de la Formula Alternativa dal Cumplimiento de Pena, en el Centro Penitenciario de Occidente ( Anexo de Destacamentarios), por razones de salud, observa que:
Corre anexo a la presente causa, informe correspondiente al reconocimiento Médico Legal practicado al penado VICENTE CASAS BUITRAGO DE 52 años de edad, quien presenta al examen físico:… La cual reporta que padece de diabetes mellitas tipo II, actualmente con pie diabético y lesiones ulcerativas necróticas en región gemelar derecha. IMPOSIBILITA PARA DEAMBULACION, suscrita por el Médico Forense Dr. Nelson Báez Camargo.

Corre anexo oficio Nro 4006 de fecha 18 de agosto emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira, en el cual remiten a este Despacho Constancia Médica, expedida por el Hospital Padre Justo Arias, ubicado de Rubio Estado Táchira, suscrita por el Dr. Víctor Manuel Monroy Médico Jefe Dto Nro 2 Rubio Director del Hospital, quien manifiesta que el penado VICENTE CASAS BUITRAGO, es paciente de ese Centro Asistencial con Diagnostico Pie diabético, con tratamiento prolongado de Insulina, Amikacina, Acriptin.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera a los fines de garantizar el derecho de salud que le asiste penado, procedente otorgar permiso para no pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana ( Área de Destacamentarios), al penado CASAS BUITRAGO VICENTE, por el lapso de dos (02)meses, vencido el mismo deberá acudir nuevamente a la Medicatura Forense del Hospital Central para someterse a un nuevo reconocimiento médico legal. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Autoriza al CASAS BUITRAGO VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.374.555 y residenciado en la Urbanización Vista Alegre casa s/n Figueredo 2 Rubio Estado Táchira carrera 6, entre Calles 6 y 7, Nr. 6-15, Barrio 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra gozando de la Formula Alternativa dal Cumplimiento de Pena, en el Centro Penitenciario de Occidente ( Anexo de Destacamentarios) , para no pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente (anexo de destacamentarios), por le lapso de dos (02) meses, vencido el mismo deberá acudir nuevamente a la Medicatura Forense del Hospital Central para someterse a un nuevo reconocimiento médico legal
SEGUNDO: Acuerda Oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal.
Notifíquese: Al penado a la defensa y a la Fiscal del Ministerio Público.

ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA