REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 18 de agosto de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2721
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO HURTADO HURTADO JOHAN ALEXIS.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por el penado: HURTADO HURTADO JOHAN ALEXIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.810.036, nacido en Maracaibo Estado Zulia, el 05-09-1985, soltero, de profesión estudiante, residenciado en el sector santa Eduviges, casa N° 0-45 Tariba Municipio Cárdenas, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios (109) al (111), Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 03 de Noviembre de 2006, en la que condena al penado, HURTADO HURTADO JOHAN ALEXIS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.
Corre al folio (154) computo de pena correspondiente al penado HURTADO HURTADO JOHAN ALEXIS, de fecha 07 de Marzo de 2008, en el que se evidencia que el penado cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 15 de Julio de 2008, es decir, que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio conforme lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corre agregado al folio (193) de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 09 de Julio de 2008 del penado HURTADO HURTADO JOHAN ALEXIS en la cual consta que el penado no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
Corre a los folios (195) al (198) Informe Técnico Nro 848, de fecha 13 de agosto de 2008, emitido por la Unidad Técnica de apoyo del sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.
Corre al folio (202) constancia de apoyo familiar realizada por la ciudadana MARITZA HURTADO, madre del penado quien se encuentra en disposición de darle su apoyo familiar.
Corre a los folios (199) al (201), Visita domiciliaria y laboral, firmada por la ciudadana MARITZA HURTADO DE VERA, madre del penado apoyo familiar y laboral del penado.
Corre al folio (204) Constancia de Oferta laboral suscrita por la ciudadana MARITZA HURTADO DE VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.014.793, actuando con el carácter de administradora de la firma personal FESTEJOMARITZA.CON, ubicado en tariba santa Eduviges vda 3 # 0-45, mediante la cual realiza oferta de trabajo al ciudadano HURTADO HURTADO JOHAN ALEXIS, a fin de que preste sus servicios como mensajero de reparto a domicilio de los productos elaborados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el certificado de antecedentes penales donde se evidencia que el penado no posee antecedentes por delitos de igual índole, del Cómputo de la pena, en el presente caso consta que el penado cumplió con una cuarta parte de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde se evidencia de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.
En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO:
Incurre en el delito debido a necesidad de gratificación económica de fácil acceso por ambición de visión de consecuencias futuras, agresividad manifiesta al momento de llevar a cabo el hecho e inmadurez emocional, por lo que se sugiere de serle otorgado el beneficio sea sometido a tratamiento psicoterapéutico con la finalidad de modificar rasgos desajustados para su mejor desenvolvimiento social.
PRONÓSTICO:
Los resultados obtenidos en la evaluación psico-social confieren al equipo técnico argumentos para determinar que el penado JOHAN ALEXIS HURTADO HURTADO, reúne los requisitos exigidos para ser postulado a la medida anticipada basado en los siguientes criterios: primo delictual, apoyo de contención solido, sentido de pertenencia familiar, evaluación intramuros, mediano nivel de autocritica, propuesta laboral acorde a sus intereses productivos planes coherentes y viables.
CONCLUSION
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE.
Y el quinto y último de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado JOHAN ALEXIS HURTADO HURTADO el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, bajo las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada (2) meses.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8. Prohibición de portar armas.
9. Prohibición de manejar Vehículos Y así se decide
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, HURTADO HURTADO JOHAN ALEXIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.810.036, nacido en Maracaibo Estado Zulia, el 05-09-1985, soltero, de profesión estudiante, residenciado en el sector santa Eduviges, casa N° 0-45 Tariba Municipio Cárdenas, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:
1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada (2) meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- Prohibición de manejar Vehículos.
SEGUNDO: Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado, asimismo Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba. TERCERO: El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga el Régimen Abierto o la Libertad Condicional. CUARTO: El incumplimiento acarrea la revocatoria del beneficio.
Regístrese Publíquese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a la partes. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario respectivo y trasládese al detenido, para su notificación.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA