REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 14 de agosto de 2008
197° y 148°
CAUSA: N° E2-3071

AUTO QUE DECIDE LA NEGATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A LA PENADA BUSTOS SANTANDER ELCIDA.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por la penada: BUSTOS SANTANDER ELCIDA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.661.267, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-10-1961, soltero, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el barrio el paradero vereda 8, casa N° 04, 23 de enero parte baja, San Cristóbal Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, este Tribunal para decidir observa

RESUMEN FACTICO
PRIMERO: Corre a los folios (83) al (87) de la presente causa decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 19 de Septiembre de 2007, en la cual se condena al ciudadano BUSTOS SANTANDER ELCIDA, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 8° de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: De acuerdo al último Cómputo de Pena, folio (93), de fecha 19 de Octubre de 2007, consta que la penada: BUSTOS SANTANDER ELCIDA, en fecha 14 de Agosto de 2008, cumplió un tercio de la pena.

TERCERO: Corre al folio (131) certificado de antecedentes penales provenientes del Ministerio de Seguridad Jurídica División de antecedentes Penales, de fecha 10 de abril de 2008, donde consta que la penada BUSTOS SANTANDER ELCIDA, no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

CUARTO: Corre a los folios del (136) al (144) INFORME TECNICO Nro 668 de fecha 02 de Junio de 2008 y recibido por este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2008, para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 San Cristóbal Estado Táchira, ordenado para la evaluación de la penada respecto de la medida solicitada donde se emite opinión DESFAVORABLE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, que se haya cumplido un tercio de la pena y además que deben concurrir las siguientes circunstancias:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de su pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, o criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible por la ley, gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Registro de antecedentes penales donde se puede constatar que el penado no registra antecedentes distintos a los que originaron la presente causa por lo que este primer requisito se encuentra cumplido.
En cuanto al segundo requisito no consta en la causa que el penado haya cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la pena. En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

EVALUACION PSICO-SOCIAL
Sujeto adulto femenino en etapa madura de su vida……Socioconductualmente, se presenta como una persona trabajadora sin embargo muestra desinterés por el cumplimiento de las normas socio-legales y dificultad ante las figuras de autoridad, incapacidad de reconocer carencias propias, dificultad en el establecimiento de mestas personales y proyecto de vida estable, bajo nivel de autocrítica al carecer de sentimiento de culpabilidad y de disposición al mejoramiento personal…. Referente al análisis de la prueba psicosocial, se pueden observar los siguientes rasgos o características : Comportamiento presente dispuesta a enfrentar al mundo, sin embargo manifiesta signos de agresividad, niveles de ambición por encima de la norma, manipulación, inmadurez emocional, hostilidad hacía los demás, rebeldía ante la norma, dificultad de introyección adecuadas, imposibilidad de controlar impulsos, bajo nivel de tolerancia ante la frustración, inestabilidad, disminución de la imagen yoica, auto desvalorización ….

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Se infiere la ejecución del hecho delictivo debido a la irreverencia ante la norma socio-legal, necesidad de gratificación de fácil acceso con ausencia de visión de consecuencias futuras e imposibilidad de controlar impulsos.

PRONÓSTICO:
Analizadas las condiciones psico-sociales que prevalecen en la penada evaluada, se determina en ella conducta distorsionada prevaleciendo aspectos que influyeron, para la comisión del delito resaltando los siguientes indicadores que desfavorecen para disfrutar del beneficio:
• Poca autocritica hacia el reconocimiento del delito
• Mantiene dificultades en cuanto a la resolución de problemas
• Apoyo familiar emotivo
• Bajo sentimiento de pertenencia social y familiar evidenciando en el no reconocimiento del daño hacia otros.
• Desinterés por el cumplimiento de las normas socio-legales

CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psico-social realizada por el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

El cuarto de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado.

Del estudio del caso de la penada: BUSTOS SANTANDER ELCIDA, esta Juzgadora observa que la penada no cuenta con condiciones favorables para cumplir con una medida de pre- libertad, de modo que, a juicio de quien decide no es procedente concederle el beneficio al que está optando la penada BUSTOS SANTANDER ELCIDA, al no cumplir en forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
DECISION
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE : UNICO: NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada: BUSTOS SANTANDER ELCIDA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.661.267, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-10-1961, soltero, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el barrio el paradero vereda 8, casa N° 04, 23 de enero parte baja, San Cristóbal Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, por no cumplir de forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Trasládese a la penada para la notificación de la presente decisión.



ABG IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA