REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º
JUEZ: ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
DEFENSOR: ABG. FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA
ACUSADO: MAURICIO MENDOZA CAICEDO
FISCAL: NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
SECRETARIO: ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, con ocasión a la AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada por auto de fecha 03 de Mayo de 2006, al acusado MAURICIO MENDOZA CAICEDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal para decidir observa.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Los hechos que imputa la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 06/10/2000, consisten en: “El 14-09-2000, en horas de la tarde, el acusado fue detenido en el sector del Arrecoston de La Fría, y al identificarse lo hizo con cédula de identidad correspondiente a otra persona.
De igual manera, el acusado, en fecha 14/02/1996, en compañía de su hermano, sometió al ciudadano BAUDILIO GUERRERO y lo despojó de un vehículo tipo Camión; hecho ocurrido en el ramal principal del sector Guarumito del Municipio García de Hevia. Para cometer el hecho utilizó arma de fuego tipo revolver”.

Los hechos que imputa la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 11 de Marzo de 2001, consisten en: “El 12/02/1997, en horas de la noche, en la calle 5, entre carreras 10 y 11 de Colón, el acusado en compañía de otras personas (tres) interceptó al ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS MENDEZ, y bajo amenaza de muerte, con armas de fuego, lo despojaron de un vehículo. En la huída efectuaron varios disparos a las víctimas, y resultó muerto el ciudadano RUFINO SANCHEZ, siendo sindicado el hoy acusado como autor del disparo, además este ciudadano fue visto cerca de Michelena cuando se le accidentó la camioneta y pidió gasolina a un vecino del sector”.

ANTECEDENTES
En fecha 06 de Octubre de 2000, se recibe acusación fiscal, en contra del ciudadano MAURICIO MENDOZA CAICEDO, por la presunta comisión de los delitos de PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD CORRESPONDENTE A OTRA PERSONA, Y ROBO AGRAVADO.

En fecha 11 de Marzo De 2001, se recibe acusación fiscal, en contra del ciudadano MAURICIO MENDOZA CAICEDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

En fecha 14 de Mayo de 2001, se celebra Audiencia Preliminar en la presente causa, ante el Jugado Quinto de Control, en la cual se decide, admitir totalmente la acusación, y la totalidad de las pruebas.

En fecha 07 de Octubre de 2002, el Tribunal sustituye la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal Quinto de Control.

DE LA AUDIENCIA
En fecha 07 de Agosto de 2008, se procede a realizar AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada por auto de fecha 03 de Mayo de 2006, al acusado MAURICIO MENDOZA CAICEDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

La ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se hicieron presentes el Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, el acusado MAURICIO MENDOZA CAICEDO y su Abogado defensor FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA.

Luego de ello, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito se mantenga privado de libertad al acusado de autos en vista de los delitos que se le imputan al mismo, hasta la realización del Juicio Oral. Así mismo solicito se fije fecha de Juicio lo antes posible, es todo”.

Por último se le cede el derecho de palabra a la defensa quien alegó: “Ciudadana Juez, observa esta defensa que en varias oportunidades se ha diferido por inasistencia del Juez y del Fiscal del Ministerio Público; así como de la defensora pública, con argumentos como que se graduaba un hijo, o un viaje a Caracas; creo que aunque el acusado no ha sido suficientemente diligente, si ha estado pendiente de la causa. Cuando le revocaron la medida, el agente que se encargó, dejó constancia que lo recibió una señora y le dijo que no sabía de su paradero desde Enero de 2008; y sólo con el dicho de ella, que es una persona mayor, incluso con problemas de memoria, fue revocada la Medida. Fue la única oportunidad en que mi defendido faltó. Ha sido un proceso con bastantes obstáculos; considero que con un poco de voluntad podríamos trabajar y lograr que se efectúe el Juicio. Solicito se mantenga la Medida Cautelar que se le había otorgado y que, como uno de los fiadores falleció, podríamos presentar otra persona que sirva de fiador de mi defendido, es todo”.

Seguidamente le cede el derecho de palabra al acusado MAURICIO MENDOZA CAICEDO, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndosele explicado en forma clara y sencilla el por qué le fue dictada medida de privación de libertad en fecha 08 de Enero de 2007, manifestó: “Yo he tenido muchas amenazas, también es por eso, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DETERMINAR UN HECHO PUNIBLE Y RESOLVER LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA ESPECIAL
Considerando este Tribunal que en el caso de autos, concurren los requisitos del 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:
En acusación de fecha 06/10/2000:
• Acta policial, de fecha 14/09/2000, suscrita por el Funcionario Sub Comisario ALEXIS FUENTES OSORIO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “En el día de hoy, encontrándome en el sector denominado El Arrecoston, de este Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, practicando investigaciones relacionadas con los delitos contra la propiedad, en compañía de comisión de este Cuerpo, adscrita a la Delegación de San Cristóbal, Estado Táchira, … efectuamos la detención preventiva del ciudadano apodado EL TRIPA, quien en la actualidad estaba siendo requerido por nuestro Cuerpo por Delito de Homicidio y Robo, ciudadano este que al serle requeridos sus documentos de identidad, dijo llamarse, CHACON CHACON RAFAEL ARMANDO, … ”.
• Reconocimiento Legal N° 9700-078-488, realizado por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “CONCLUSION: A..- El documento antes descrito es expedido por la ONIDEX, a personas de nacionalidad venezolana para su identificación personal, B.- A la huella dactilar que aparece en dicho documento se le realiza una comparación y cotejo con la reseña elaborada en este Despacho al ciudadano MENDOZA CAICEDO MAURICIO determinándose: que según el tipo, sub tipo, y demás puntos característicos tienen formulas dactilares diferentes, por lo tanto provienen de personas distintas, C.- El documento antes descrito tiene su uso natural y especifico y otro uso cualquiera que se le quiera dar quedando a criterio y juicio de su poseedor”.
• Experticia N° 9700-134-lct-3086, realizada por el experto MENDEZ SIERRA SIMON ALFREDO, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Los Andes, en donde se señala: “El comprobante de cédula de identidad signado con el número 8.093.383, descrito en la parte expositiva del presente informe corresponde a un documento AUTENTICO”.
• Denuncia formulada en fecha 15/02/1996, por el ciudadano CELY COTAMO JACOBO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Yo tengo un camión Ford 750, placa 466DAF, color amarillo, serial AJF75N66766, es de mi propiedad pero yo tengo un chofer, al señor BAUDILIO GUERRERO y ayer se encontraba cargando un material por Guaramito y legaron tres hombres y lo atracaron y le quitaron el camión…”.
• Declaración testifical rendida por el ciudadano GUERRERO BAUDILIDO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Me fui a llevar un viaje de arena antier y ayer me buscaron para otro, yo me busque a un muchacho para ue me acompañará, se llama JOSE, vive al lado de mi casa, cuando ya había descargado el camión en el sector Guaramito, por el ramal principal, habían ahí tres tipos, cuando el ayudante se iba a subir al camión, es cuando uno de los tipos lo agarra de la camisa y lo bajaron del camión, yo mire y es también cuando otro de ellos me pone un arma en el cuello y me dice que tranquilo, que era un asalto, nos llevaron amenazados con un arma hasta un rastrojo y nos marraron boca abajo, con un pedazo de nylon, y nos taparon la boca, prendieron el camión, dieron el cambio y se fueron…. ”.
• Inspección Ocular N° 0163, realizada por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la intemperie, y a la vista del público, de iluminación natural de temperatura cónsona con el lugar y la hora, correspondiente a los márgenes del río arriba antes mencionado y distancia de dos cientos cincuenta metros bajando por el margen del río y al otro lado se observan huellas de compresión sobre la superficie de conformación natural…”.
• Acta policial de fecha 15/02/1996, realizada por el funcionario Agente GUERRERO CARLOS, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Iniciando averiguaciones relacionadas con el expediente E-524.131, que instruye este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del funcionario Agente ORLANDO MEDINA, en la unidad P-424, hacía el Sector Guaramito, Municipio Rivas,… presentes en el sector específicamente en la base del Ejercito Venezolano, nos entrevistaron con el Sub Teniente PAEZ HENRY, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra comisión, señalo que en horas de la tarde del día de ayer, se encontraba realizado patrullaje, cerca de la Frontera con Colombia, cuando de repente se encontró con dos ciudadanos quienes se encontraban en aptitud bastante nerviosa; igualmente estos ciudadanos debido al nerviosismo, no le salía palabra alguna, al tiempo que se calmaron manifestaron que varios sujetos los habían asaltado y despojado de un camión Ford F-750…”.
• Avalúo prudencial realizado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Para los efectos propuestos para el presente AVALUO PRUDENCIAL, se tomo muy en cuenta la información suministrada por la aparte agraviada en su respectiva declaración bajo fe de juramente, el siguiente informe para los fines legales, y llegamos a la conclusión de que representa un valor prudencial de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES”.
• Acta policial de fecha 21/02/1996, realizada por el Funcionario GARCIA MENDEZ RAMON ALEXANDER, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “En esta misma fecha, encontrándome en la Jefatura de Comando de esta oficina, se presentó se forma espontánea el ciudadano CELY COTAMO, ampliamente identificado en autos, como parte denunciante e agravada en el sumario signado con el número E-524.131, el cual se instruye por la comisión del delito Contra La Propiedad, quien trae consigo un vehículo de su propiedad, que guarda relación con la averiguación … manifestando el mismo que lo recupero en la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia, siendo recuperado por funcionarios Policiales de ese País…”.
• Ampliación de la denuncia formulada por el ciudadano CELY COTAMO, en donde se señala: “Yo vengo a este Despacho con la finalidad de informar que yo también fui a poner la denuncia a Cúcuta, y deje mi número telefónico, y el día sábado me llamaron fui hasta Cúcuta, me atendieron bien y reconocí mi camión, no me cobraron nada, solo las propinas que yo quise dar”.
• Avalúo real y experticia a un vehículo clase camión, marca Ford, modelo F-750, tipo volteo, color amarillo, año 1976, placas 466-DAF, en donde se señala: “En base al reconocimiento efectuado podemos concluir que el serial de carrocería se encuentra original de fijación al vehículo”.
• Acta policial de fecha 18/04/1996, realizada por el funcionario Inspector Jefe ELPIDIO RAMIREZ CHACON, adscrito a la Sección de Investigaciones de la Brigada Territorial N° 35, en donde se señala: “Siendo las ocho y cincuenta horas de la mañana de hoy, salí de comisión en compañía del funcionarios JOSE GERARDO ZAMBRANO, en la unidad placa 2-0652, hacía la localidad de Colón, Municipio Ayacucho de este Estado, con la finalidad de tratar de ubicar a un ciudadano de nombre MAURICIO MENDOZA, apodado EL TRIPA, según informaciones se desplaza en una camioneta PICK UP, y el mismo presuntamente se encuentra involucrado en los delitos de robo de vehículos y secuestros a ciudadanos de esta zona…”.
• Acta policial de fecha 18/04/1996, realizada por el funcionario GUERRERO CARLOS adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Siendo las cinco y quince minutos de la tarde compareció por ante este Despacho el funcionario Agente GUERRERO CARLOS, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación. Encontrándome de guardia en la Jefatura de Comando, se presentó por ante este despacho comisión del la DISIP, trayendo oficio N° 0141, de esta misma fecha, donde remiten en calida de detenido al ciudadano MENDOZA MAURICIO, el mismo fue detenido por funcionarios de ese organismo, por aparecer como presunto indiciado en varios delitos contra la propiedad…”.
• Acta policial de fecha 22/04/1996, realizada por el funcionario GARCIA MENDEZ RAMON ALEXANDER, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa sumarial número E-524.131, el cual se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, acto seguido me traslade hasta la sala técnica de esta oficina de verificar, así mismo de identificar a los ciudadano MENDOZA MAURICIO y MENDOZA LUIS, si estos poseen registros policiales, por ante este Cuerpo Policial…”.
• Avalúo real y experticia a un vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, colores rojo y blanco, año 1982, placas 692-SAW, en donde se señala: “CONCLUSION: el serial de carrocería es ORIGINAL”.
• Acta policial de fecha 23/04/1996, realizada por el funcionario GARCIA MENDEZ RAMON ALEXANDER, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa sumarial número E-524.131, el cual se instruye por ante este Despacho, acto seguido me traslade con el funcionario CRLOS GUERRERO, en la unidad P-581, hacía las inmediaciones de esta localidad a fin de notificarle al ciudadano GUERRERO BAUDILIO, que deberá de comparecer por ante este Despacho…”.
• Memorándum N° 9700-178-ST-663, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “REGISTRAN ANTECEDENTES, de los ciudadanos MENDOZA CAICEDO MAURICIO, y MENDOZA CAICEDO JOSE LUIS”.
• Acta policial de fecha 24/04/1996, realizada por el funcionario GARCIA MENDEZ RAMON ALEXANDER, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “En esta misma fecha, se deja constancia que el vehículo marca Ford, F-150, la cual es propiedad del ciudadano MENDOZA CAICEDO MAURICIO,… la misma es el vehículo el cual presuntamente emplearon los ciudadanos desconocidos como el primeramente mencionado, para trasladarse hasta la población de Guaramito…”.
• Declaración del ciudadano ZAMBRANO RODRIGUEZ JOSE GERARDO, en donde se señala: “En esta fecha, siendo las ocho y veinte minutos de la mañana, comparecen ante este Despacho, previa citación de oficio, una persona que legalmente juramentada, dijo ser y llamarse ZAMBRANO RODRIGUEZ JOSE, … manifestó no tener impedimento en rendir declaración y expuso: el día 18/04/1996, como a las diez y media de la mañana aproximadamente practique detención del ciudadano MAURICIO MENDOZA, quien se desplazaba en un camioneta PICK UP… ”.
• Declaración del ciudadano RAMIREZ CHACON ELPIDIO, en donde se señala: “En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde compareció ante este despacho, una persona legalmente juramentada, dijo ser RAMIREZ CHACON ELPIDIO, el mismo manifestó: El día jueves dieciocho de los corrientes, siendo las ocho y cincuenta de la mañana, salí en compañía del funcionarios GERARDO ZAMBRANO, hacía la localidad de Colón, con la Finalidad de tratar de ubicar al ciudadano identificado como MAURICIO MENDOZA, alias EL TRIPA, quien se desplazaba en una camioneta PICK UP”.
• Ratificación de la declaración del ciudadano BAUDILIO GUERRERO, en donde se señala: “Ratifico en todas y cada una de sus partes al declaración que rendí ante la Policía Técnica Judicial de la Fría, y el Reconocimiento de Rueda de Individuo”.
• Oficio N° 5700-101, del Juzgado del Municipio Rivas Berti, dirigido al Estacionamiento Marconi La Fría, solicitando la entrega del vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, colores rojo y blanco, año 1982, placas 692-SAW.

En acusación de fecha 11/03/2001:
• Transcripción de Novedad de fecha 11/02/1997, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Se recibe la misma de parte del cabo segundo CRUZ ALEJANDRO, adscrito al puesto de Policial de Colón Estado Táchira, quien informa que cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego, interceptaron a JESUS MANUEL CONTRERAS, al cual despojaron de su vehículo, marca Toyota”.
• Acta policial de fecha 12/02/1997, suscrita por el funcionario Inspector Jefe HUMBERTO GARCIA BUITRAGO, en donde se señala: “Encontrándome de servicio en este Despacho, a eso de las 10:15 horas de la moche se recibió llamada del Cabo Segundo CRUZ ALEJANDRO, quien informa que cuatro sujetos desconocidos y portando armas de fuego interceptaron al ciudadano JESUS CONTRERAS”.
• Inspecciones oculares N° 0159, 0158, realizadas por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Al Folio 132 inspección 0159: Presentes en el lugar arriba indicado, se constató que corresponde a la vía pública, la cual cuenta con un sitio a la vista del público, de una dimensión de nueve metros de ancho, con su superficie en material de asfalto, y con sus respectivas aceras de concreto; además que posee su correspondiente sistema de alumbrado público… Al folio 133, inspección 0158, señala: “presentes en la dirección arriba se constató que corresponde a un sitio de suceso cerrado, de temperatura, medio ambiente acorde al lugar, con iluminación artificial, perteneciente a la Sala de Emergencias de la Clínica El Carmen…”.
• Declaración del ciudadano CONTRERAS MENDEZ JESUS MANUEL, en donde se señala: “Resulta que yo andaba en compañía de RUFO SANCHEZ, así como también mis dos hijos de nombre MANUEL CONTRERAS y JOSE CONTRERAS, y un migo de nombre JAUN PARRA, fui a la casa de un tipo que le iba a vender un ganado a RUFO, seguidamente nos fuimos para una finca de mi propiedad, …estando hay nos paramos a mano izquierda y estábamos tranquilos y de momento pensé que era gente de Gobierno y de pronto nos encañonaron diciendo que era un atraco yo saque la pistola con el fin de darle un tiro a uno de los cauchos de la camioneta para que no se la llevaran… ”.
• Declaración de los ciudadanos CONTRERAS GARCIA JOSE LISANDRO, CONTRERAS GARCIA JESUS MANUEL, JUAN CARLOS PARRA PLAZA, POR ANTE EL Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Salimos de San Cristóbal, como a las nueve horas de la mañana, nos dirigimos a la Fría, luego fuimos al Guayabo, Estado Zulia, a ver unas novillas, después fuimos a la finca que queda por la vía Machiques, … llegamos a la casa y nos paramos frente a la casa del señor Rufino, se bajo a buscar a la señora, en ese momento yo me baje del carro para acomodar unas sillas que estaban en la parte de atrás, del carro, cuando de repente un señor por atrás armado yo me enfrente a él y el me hizo un tiro al piso, y después un cachazo, y caí al piso y cuando reaccioné vi que ese hombre se estaba metiendo a la camioneta…. ”.
• Actas policiales de fecha 12/021997, suscrita por el funcionario inspector Jefe HUMBERTO GARCIA BUITRAGO adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Prosiguiendo con las averiguaciones que se relaciona al sumario E-735.544, a tal efecto procedí a efectuar llamada telefónica a la residencia del ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS MENDEZ, ampliamente identificados en autos del respectivo sumario, ubicada en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, …. Con la finalidad de notificarle que se hace necesario aportar fotocopia de los documentos originales, correspondientes al vehículo de su propiedad…”.
• Actas policiales de fecha 12/021997, suscrita por el funcionario inspector Jefe GARCIA MENDEZ RAMON ALEXANDER adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el sumario E-735.544 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y Personas, acto seguido efectué llamada telefónica, a la oficina de enlace del Departamento de Matriculación del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con la finalidad de recabar las características del vehículo, cuyas matriculas son YBJ-149… ”.
• Planilla de remisión N° 96, de objetos recuperado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Dos fotografías, a color, tipo postal, una identificación con letra “A”, sujeto apodado EL TRIPO, MAURICIO MENDOZA, y la otra “B” de JESUS HERNANDO MENDOZA”.
• Acta policial de fecha 15/02/1997, suscrita por el funcionario REINALDO RAMIREZ, en donde se señala: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con el sumario E-735.544, que se instruye en esta oficina, por la presunta comisión de uno de los delito Contra la Propiedad, y Personas, mediante la presente acta policial, informó que el televisor marca Sansug se excluye de la presente averiguación… ”.
• Declaración de los ciudadanos SUAREZ MORENO YONNY, SUAREZ MORENO LUIS ORLANDO, en donde se señala: “Al folio 160, declaración de SUAREZ MORENO YONNY ALEXANDER: quien manifestó lo que pasa es que a mi me trajeron porque hubo un hurto de una camioneta y un muerto, en la localidad, que eso fue el día martes de carnaval, en horas de la noche, al folio 161, declaración de LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO, quien manifestó: a mi me trajeron para este Despacho por averiguaciones ya que según parece el día martes de carnaval, había habido un atraco y un muerto en Colón, pero nosotros no sabemos nada”.
• Acta policial de fecha 17/02/1997, suscrita por el funcionario Inspector HUMBERTO GARCIA BUITRAGO, en donde se señala: “Prosiguiendo con las averiguaciones que se relacionan al sumario E-735.544, a tal efecto se dirigió hacía la población de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, lugar done sucedieron los hechos, una vez en la mencionada población, nos dirigimos primeramente a la DIRSOP, de esa localidad, con le objeto de indagar, si allí tienen algún comentario en relación al presente caso que nos ocupa, … presuntamente los presuntos indiciado en el hecho de la calle 5, había o andaban en un fiat espacio, … ”.
• Acta policial de fecha 17/02/1997, suscrita por el funcionario Inspector REINALDO RAMIREZ, en donde se señala: “Encontrándome practicando averiguaciones relacionada con el sumario E-735.544, que se instruye en esta oficina, se practicó la detención del ciudadano SUAREZ MORENO JESUS ORLANDO …”.
• Declaración de los ciudadanos SANCHEZ RAMIREZ JOHANA ROSALY, RAMIREZ DE SANCHEZ JUANA CONCEPCIÓN, CONTRERAS MENDEZ JESUS MANUEL, en donde se señala: “Al folio 166, declaración de SANCHEZ RAMIREZ JOHANA ROSALY: mi papá de nombre Rufino, hoy occiso, entro a la casa a buscar unas cobijas, él se quedo dentro despidiendo a mi tía y yo salí a a la calle com mi mamá a meter las cobijas dentro de la camioneta en la parte de atrás, y Lisandro estaba acomodando el cojín de la burbuja, para que se fuera mi mamá y mi primo José Javier…. Al folio 168, declaración de RAMIREZ DE SANCHEZ JUANA CONCEPCIÓN, quien manifestó: nosotras salimos la familia de San Cristóbal, , con el señor Manolo, Lisandro, y José, y un amigo de nosotros de nombre: Juan Carlos, …. Yo estaba adentró y oí que tocaron corneta, salí y abrí la puerta, y Rufo, que es mi esposo entró y agarro una bolsa grande que tenía, cobijas, que las estaba lavando ahí, luego el agarra las bolsas y salimos al carro, en el momento en que mi esposo las está metiendo en la parte de atrás del vehículo, en eso Lisandro, esta bajando el cojín, para llevar a un ahijado, en ese momento nos llegan cuatro sujetos dos por la parte de adelante y dos por la parte de atrás, del vehículo, y nos someten con las armas y nos dicen salgan de hay que esto es un atraco …”.
• Acta policial de fecha 18/02/1997, suscrita por el funcionario Inspector HUMBERTO GARCIA BUITRAGO, en donde se señala: “En esta misma fecha,… se hizo presente el ciudadano CONTRERAS MENDEZ, …. así como el propietario del vehículo automotor, el cual fue robado por los presuntos del hecho, quien lo hace con la finalidad del ampliar otros detalles de su declaración…”.
• Planilla de remisión N° 101 de fecha 19/021997, de objetos recuperados por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Una cacerina, para pistola 9mm, de marca S&W, contentiva de 12 balas, seis marca CAVIM, y seis marca 9-A, todas sin percutar”.
• Acta policial de fecha 19/02/1997, suscrita por el funcionario REINALDO RAMIREZ adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Continuando averiguaciones relacionadas con el sumario E-735.544, encontrándome en esta oficina, se presento el ciudadano MENDEZ JESUS, quien me hizo entrega, de una copia fotostática, del titulo de propiedad del vehículo… ”.
• Autopsia N° 096/97, practicada al cadáver de RUFINO SANCHEZ, en donde se señala: “Se trata de un cadáver de un hombre de 55 años de edad, que es traído a la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, por una comisión de la Policía Técnica Judicial de La Fría, para realizar la necropsia de ley. Practicada la misma se evidencia una herida perforante del tórax producida por disparo con arma de fuego con orificio perforante de entrada y salida…”.
• Acta policial de fecha 20/02/1997, suscrita por el funcionario HUMBERTO GARCIA BUITRAGO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “… procedí a realizar llamada telefónica a la residencia del ciudadano CONTRERAS JESUS… quien luego de conocer el motivo de la comunicación, me manifestó que este ciudadano nombrado en su declaración como José supuestamente actualmente tenía residencia en la población de Michelena…”.
• Acta de defunción del occiso SANCHEZ RUFINO, en donde se señala: “falleció de: SHOCK HEMORRAGICO HERIDA PERFORANTE DEL TORAX POR DISPARO CON ARMA DE FUEGO…”.
• Acta policial de fecha 28/02/1997, suscrita por el funcionario HUMBERTO GARCIA BUITRAGO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “… procedí a trasladarme, … específicamente al Barrio Las Flores, de dicha localidad, por cuanto se tiene conocimiento que el sujeto mencionado en autos del sumario como JOSE quien presuntamente tiene conocimiento en relación al vehículo …”.
• Acta policial de fecha 01/03/1997, suscrita por el funcionario HUMBERTO GARCIA BUITRAGO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “en esta misma fecha … fui informado por un sujeto quien no quiso ser identificado, que en frente al Terminal de Pasajeros, … se encontraba otra persona quien quería aportar información en relación al robo de un burbuja…”.
• Acta policial de fecha 03/03/1997, suscrita por el funcionario HUMBERTO GARCIA BUITRAGO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “prosiguiendo con las averiguaciones … obtuve información confidencial de una persona que no quiso ser identificado, por temor posteriormente, … del vehículo que le fuera despojado a las personas agraviadas…”.
• Avalúo prudencial N° 9700-178-0344, realizada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “… se tomo en cuanta la información suministrada por la parte agraviada,… concluyendo que el valor prudencial es de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES”.
• Acta policial de fecha 05/03/1997, suscrita por el funcionario HUMBERTO GARCIA BUITRAGO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “prosiguiendo con las averiguaciones … se dejo constancia que en horas de la tarde el ciudadano RUFO SANCHEZ, motivado a que es hijo del hoy occiso, manifestó que conocía al ciudadano JOAQUIN CALDERON, quien conocía al conocido sujeto apodado como EL TRIPA… ”.
• Memorándum N° 9700-178-0355, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “SE REGISTRAN ANTECEDENTES Y SOLICITUDES”.
• Memorándum N° 9700-134-265, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE LAS EVIDENCIAS MENCIONADAS EN LA PRESENTE EXPERTICIA QUEDAN DEPOSITADAS EN LA SALA DE OBJETOS RECUPERADOS DE ESTA DELEGACIÓN, CON PLANILLA DE REMISIÓN n° 266”.
• Informe pericial N° 9700-134-lct-725, realizado por los funcionarios del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “1.- Con esta arma de fuego descrita ampliamente en la parte expositiva se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad, 2.- La concha suministrada como incriminada ha sido percutada, 3.- El proyectil suministrado como incriminado NO HA SIDO DISPARADO, 4.- Las balas suministradas como incriminadas quedan depositadas en este departamento para efecto de futuros disparos”.
• Planilla de remisión N° 266, de objetos recuperados por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Una pistlo Smith Wesson A627305 con caserina, un proyectil calibre 9 milímetros, blindado, parcialmente deformado una concha, calibre 9 milímetros, marca: no aparente ”.
• Memorándum N° 9700-134-239, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Región Los Andes, en donde se señala: “experticia N° 9700-134-737, realizada por funcionarios adscritos a esta Unidad Científica, caso relacionado con Expediente N° 735.544, que instruye ese Despacho a su cargo. Se hace constar que la evidencia mencionada en la presente experticia queda depositada en la Sal de Objetos Recuperados… ”.
• Planilla de remisión N° 285, de objetos recuperados por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “una camisa marca TOM CRUISE”.
• Acta policial de fecha 19/03/1997, suscrita por el funcionario HUMBERTO GARCIA BUITRAGO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Prosiguiendo con las averiguaciones … procedí a realizar llamada telefónica a la residencia del ciudadano hoy occiso, con el objeto de que la ciudadana JUANA RAMIREZ, compareciera cuanto antes a la Delegación Táchira…”.
• Acta policial de fecha 17/04/1997, suscrita por el funcionario HUMBERTO GARCIA BUITRAGO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Por cuanto se hace necesario recibirle declaración testifical a la ciudadana GLORIA RAMIREZ, quien tiene conocimiento en relación a los hechos del sumario E-735.544”.
• Declaración de los ciudadanos RAMIREZ COLMENARES GLORIA DEL SOCORRO, YUDITH COROMOTO RAMIREZ ALCEDO, CALDERON SERRANO JOSE JOAQUIN, en donde se señala: “al folio 217 declaración de RAMIREZ COLMENARES GLORIA DEL SOCORRO, manifestó yo me encontraba en la segunda planta de mi casa, cuando yo oí unos gritos de Fany, … seguidamente hubieron disparos pero yo no se quien dispararía…Al folio 219, declaración de YUDITH COROMOTO RAMIREZ ALCEDO, manifestó: bueno, lo que yo se es que como a los quince días de haber ocurrido lo que atraco y muerte de mi tío Rufo, se consiguió una concha de bala en el piso del carro… ”.
• Acta policial de fecha 02/06/1997, suscrita por el funcionario HUMBERTO GARCIA BUITRAGO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Penal Seccional La Fría, en donde se señala: “Prosiguiendo con las averiguaciones que se relacionan con el sumario E-735.544, … me traslade hasta la calle 2 de esta Localidad, específicamente frente al restaurante La Anita, a objeto de ubicar al ciudadano mencionado como JOSE DURAN, quien se desplazaba en un vehículo de color rojo…”.
• Declaración del ciudadano DURAN JOSE DEL CARMEN, en donde se señala: “el día once de febrero de este mismo año, yo me encontraba en mi casa, se presentó el señor MAURICIO MENDOZAG, para que le hiciera el favor de auxiliarlo con la gasolina, o alguna pimpina para donde poder comprarla, y él se movilizaba en una camioneta tipo PICK – UP,… ”.
• Oficio N° 2.204, del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, en donde se señala: “El ciudadano MARCONI CARRACAL GUSTAVO ALVENISG, estuvo detenido en este centro, por segunda vez, por el delito de homicidio, t en relación al ciudadano DAGOBERTO SERRANO AVENDAÑO, no aparece registrado su ingreso en este Centro Penitenciario, sin embargo, informa que si estuvo detenido un ciudadano identificado como SERRANO AVENDAÑO, por el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.

Con las evidencias antes transcritas, se configuran a criterio de esta Juzgadora la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 408; artículo 460 y 278, todos del Código Penal vigente a la fecha de los hechos. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Ahora bien en cuanto a la Presunción o Peligro de Fuga u Obstaculización en la presente causa, observa esta sentenciadora, que el imputado manifestó que ha tenido muchas amenazas. No quedando así desvirtuado el peligro de fuga u obstaculización en la presente causa, pues su inasistencia al Juicio no fue justificada. Aunado a ello, la pena a imponer en el presente caso excede de tres años en su límite máximo, pues se imputa los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y ROBO AGRAVADO, existiendo presunción de peligro de fuga en el presente caso, y es por lo que se hace procedente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue dictada en fecha 03 de Mayo de 2006, a MAURICIO MENDOZA CAICEDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA SIN_LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 03 de Mayo de 2006, al acusado MAURICIO MENDOZA CAICEDO, de nacionalidad venezolana, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.103.894, nacido en fecha 17-04-1964, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio El Pinar, calle principal, vereda 03, casa N° 2-34, Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono 0426-879.04.95, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 408; artículo 460 y 278, todos del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del ciudadano MAURICIO MENDOZA CAICEDO.
TERCERO: FIJA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para EL DIA DE CATORCE DE OCTUBRE DE 2008, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00A.M.).
Notifíquese y Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUIAIO

ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS
EL SECRETARIO
CAUSA N° 2JM-266-01