REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 9


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, DE CALIFICACION FLAGRANCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL


En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 3 días del mes de Agosto del año 2008, siendo las (12:45 p.m), en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el referido Juzgado, conformado por el ciudadano Juez Abogado MARIA INES ARTHAONA MARIÑO y el Secretario Abogado LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Fiscal Vigésimo octavo en colaboración con la fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Abogado JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES, en la causa 9C-9236-08 quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LUIS ALFONSO SERRANO MENDOZA , de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 12-07-1.974 , de estado civil soltero, de 34 años de edad, Indocumentado, soltero, de profesión u oficio obrero de campo, residenciado en el sector de San Mateo, finca la Vega sector de la Tendida teléfono 0414-17550237 por la presunta comisión de los delitos de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 código penal quien fue aprehendido el día SABADO Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos, así como para consignar debidamente los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, actuando de conformidad con lo previsto en artículo 373 primer aparte, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Ministerio Público, dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mencionado imputado fue detenido SABADO DOS (02) DE AGOSTO DE 2008, teniendo hasta el momento de su presentación ante la oficina de alguacilazgo CATORCE HORAS CON VEINTE MINUTOS ---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano LUIS ALFONSO SERRANO MENDOZA manifestó si haber recibido mal trato y haber sido golpeado en la pierna por parte de los funcionarios aprehensores y se encuentra aparentemente en buenas condiciones Físicas. -----------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal le informa al imputado LUIS ALFONSO SERRANO MENDOZA el derecho que tiene a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se interrogó al imputado si tenía defensor, manifestando este que no nombrandole en este acto como su defensora publica ABG. BELKIS PEÑA quien presente, expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace y me comprometo a cumplir las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, en aras de la celeridad procesal, acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, en la causa signada bajo el Nº 9C-9236-08 advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto. Estando el imputado provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas del imputado, y la temporalidad de la presentación del imputado ante el órgano jurisdiccional, la ciudadana Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone al presente de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el ciudadano LUIS ALFONSO SERRANO MENDOZA, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 código penal, realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que garantice las resultas del proceso, fundamentando oralmente los supuestos por los que estima indispensable su imposición, por considerarla necesaria para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso.
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó al imputado LUIS ALFONSO SERRANO MENDOZA el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó que no y en consecuencia expone: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo”. --------------------------------------
De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensora pública ABG. BELKIS PEÑA quien expuso: “Solicito que a mi defendido se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto estamos en presencia de un delito cuya pena máxima no excede de los tres años, así mismo solcito se le haga reconocimiento medico forense a mi defendido y por cuanto mi defendido reside en una finca de la tendida se otorgue sus presentaciones en la prefectura de la tendida, es todo”. ----------------------------------------------------------------------
En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 09 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado LUIS ALFONSO SERRANO MENDOZA , de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 12-07-1.974 , de estado civil soltero, de 34 años de edad, Indocumentado, soltero, de profesión u oficio obrero de campo, residenciado en el sector de San Mateo, finca la Vega sector de la Tendida, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 código penal ,de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. ---------------------------
TERCERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ALFONSO SERRANO MENDOZA , de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 12-07-1.974 , de estado civil soltero, de 34 años de edad, Indocumentado, soltero, de profesión u oficio obrero de campo, residenciado en el sector de San Mateo, finca la Vega sector de la Tendida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 código penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las siguientes condiciones: 1- Presentaciones cada 30 días por ante la prefectura de la tendida ,2-Prohibición de cambiar de residencia sin informar debidamente al tribunal, 3- Prohibición de cometer nuevos hechos punible de igual o semejante índole, 4- presentarse al tribunal o al fiscalía del ministerio publico las veces que sea requerido. Líbrese la respectiva boleta de libertad dirigida a politachira. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
CUARTO: SE ORDENA la practica del reconocimiento medico al imputado.
QUINTO: SE ORDENA la remisión en copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las (01:00) horas de la tarde, se leyó y conforme firman: ---------




ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES
FISCAL AUXILIAR VIGESIMO OCTAVO ENCARGADO DE LA FISCALIA VIGESIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO








LUIS ALFONSO SERRANO MENDOZA
IMPUTADO






ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PUBLICA







ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
SECRETARIO










CAUSA N° 9C-9236-08