REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 9


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, DE CALIFICACION FLAGRANCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL


En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 3 días del mes de Agosto del año 2008, siendo las (10:30 a.m.), en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el referido Juzgado, conformado por el ciudadano Juez Abogado MARIA INES ARTHAONA MARIÑO y el Secretario Abogado LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Fiscal Décima (E) del Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal encargada de la fiscalía décima del Ministerio Publico Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en la causa 9C-9234-08 quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE EMILIANO PEREZ QUINTANA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-05-1.964, natural de Barinas, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.149.556, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el barrio 8 de diciembre calle 3 casa numero 0-23, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono : 0276-5176935, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 ambos del código penal quien fue aprehendido el día VIERNES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2008, A LAS DIEZ Y CINCO HORAS DE LA NOCHE (10:05 PM) DE LA Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos, así como para consignar debidamente los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, actuando de conformidad con lo previsto en artículo 373 primer aparte, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Ministerio Público, dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mencionado imputado fue detenido VIERNES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2008, A LAS DIEZ Y CINCO HORAS DE LA NOCHE (10:05 PM) DE LA NOCHE teniendo hasta el momento de su presentación ante la oficina de alguacilazgo TREINTA Y SEIS HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano JOSE EMILIANO PEREZ QUINTANA, manifestó haber recibido mal trato y haber sido golpeado por parte de los funcionarios aprehensores y se encuentra aparentemente en buenas condiciones Físicas. -----------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal le informa al imputado JOSE EMILIANO PEREZ QUINTANA el derecho que tiene a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se interrogó al imputado si tenía defensor, manifestando este que Si nombrando en este acto como sus defensores privados los Abogados ABG. BLEKIS PEÑA quien presente, expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace y me comprometo a cumplir las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, en aras de la celeridad procesal, acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, en la causa signada bajo el Nº 9C-9234-08 advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto. Estando el imputado provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas del imputado, y la temporalidad de la presentación del imputado ante el órgano jurisdiccional, la ciudadana Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone al presente de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE EMILIANO PEREZ QUINTANA, encuadra en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 ambos del código penal realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que garantice las resultas del proceso, fundamentando oralmente los supuestos por los que estima indispensable su imposición, por considerarla necesaria para garantizar la comparecencia de imputado en el proceso.
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó al imputado JOSE EMILIANO PEREZ QUINTANA, el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó que si y en consecuencia expone: “Si lo que yo tenia era mío y en realidad era para mi consumo y el problema que tuve con el funcionario que le me agredió a mi y por eso le mordí la mano, es todo”. -----------------------------------------
De inmediato se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. BELKIS PEÑA, quien expuso: “Oída la declaración rendida por mi defendido en cuanto al mismo es venezolano y tiene residencia dentro de la jurisdicción del estado solcito la imposición de medida cautelar de libertad, y en virtud de que el mismo manifiesta que fue agredido por los funcionarios policiales solicito se le practique un reconocimiento medico forense, asi mismo solicito copia de la presente acta, es todo”. ----------------------------------------------------------------------
En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 09 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE EMILIANO PEREZ QUINTANA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-05-1.964, natural de Barinas, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.149.556, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el barrio 8 de diciembre calle 3 casa numero 0-23, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono : 0276-5176935, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 ambos del código penal ,de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------
SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. ----------------------------
TERCERO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE EMILIANO PEREZ QUINTANA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-05-1.964, natural de Barinas, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.149.556, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el barrio 8 de diciembre calle 3 casa numero 0-23, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono : 0276-5176935, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 ambos del código penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la respectiva boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
CUARTO: SE ORDENA la practica de un examen medico forense a los fines de practicar reconocimiento medico.
QUINTO: SE ORDENA la remisión de las actuaciones en copia certificada a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las (11:40) horas de la mañana, se leyó y conforme firman: ---------




ABG. MARIA INES ARTHAONA MARIÑO
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL







ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL ENCARGADA DE LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO








JOSE EMLILIANO PEREZ QUINTANA
IMPUTADO




ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PUBLICA







ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
SECRETARIO



CAUSA N° 9C-9234-08