REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Causa N°9C- 9231-08.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, domingo 03 de agosto de 2008, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:00 a.m.), se presentó la ciudadana Fiscal Décima(E) del Ministerio Público, ABG. MERCEDES LILIANA RIVERAS, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadanos GERALD ANDRES CUBEROS ALVIAREZ, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad V.- 19. 768.761, nacido en fecha 03-06-19890, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de carmen Alicia Cuberos Alviarez (v), residenciado en Sata Ana, Sector Barrio Sucre, Calle 16, entre carreras 3 y 4, al lado del parque, Santa Ana, Estado Táchira; Quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 11:30 del mediodía, del día 01 de agosto de 2008, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado los aprehendidos, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fueron detenidos, así como la medida de coerción personal pertinente y el procedimiento ordinario, es todo”.
El Tribunal deja constancia que han transcurrido TREINTA Y TRES Y VEINTICINCO MINUTOS (33’25”), desde el momento de la aprehensión de los imputados hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, el ciudadano BELKYS PEÑA fue presentado el día de hoy a las 09:25 horas de la mañana, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que los aprehendidos se encuentra en aparente buen estado de salud manifestando los mismo que no fueron golpeado durante su aprehensión.
A continuación los imputados, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestó al Tribunal que no tener abogado de confianza, por lo que se procedió solicitar a la Oficina de la Defensoría Pública la designación un defensor público nombrándole a la ABG. BELKYS PEÑA, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente el Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar flagrancia, medida de coerción personal, así como el procedimiento ordinario, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal del ciudadano GERALD ANDRES CUBEROS ALVIAREZ, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad V.- 19. 768.761, nacido en fecha 03-06-19890, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de carmen Alicia Cuberos Alviarez (v), residenciado en Sata Ana, Sector Barrio Sucre, Calle 16, entre carreras 3 y 4, al lado del parque, Santa Ana, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 134 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
In continenti, el Ciudadano Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 9C-9231/2008, solicitada por la Fiscal Décima (E) del Ministerio Público, Abogado MERCEDES LILIANA RIVERA. Presentes el mencionado Fiscal, los imputados y el abogado defensor.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión del delito precalificado POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ORDINARIO, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD. Asimismo, pido se deje constancia de que en este acto se le entregó al imputado el oficio N° 20-F10-1910-08, a efecto de que se presente en la medicatura para la práctica del examen médico legal psiquiátrico, y dejó copia de oficio. es todo
De seguidas la Juez impuso al ciudadano GERALD ANDRES CUBEROS ALVIAREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismo querer declarar, quien el imputado GERALD ANDRES CUBEROS ALVIAREZS, expuso: “Soy consumidor y solicito se me haga mis exámenes, es todo”.

Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal ABG. BELKYS PEÑA, quien alegó: “solicito muy respetuosamente se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de la libertad a mi defendido de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le sea practicado el examen toxicológico para determinar su condición de consumidor es todo”.
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados GERALD ANDRES CUBEROS ALVIAREZ, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad V.- 19. 768.761, nacido en fecha 03-06-19890, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de carmen Alicia Cuberos Alviarez (v), residenciado en Sata Ana, Sector Barrio Sucre, Calle 16, entre carreras 3 y 4, al lado del parque, Santa Ana, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GERALD ANDRES CUBEROS ALVIAREZ, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad V.- 19. 768.761, nacido en fecha 03-06-19890, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de carmen Alicia Cuberos Alviarez (v), residenciado en Sata Ana, Sector Barrio Sucre, Calle 16, entre carreras 3 y 4, al lado del parque, Santa Ana, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le impone las siguientes condiciones:
1).- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo;
2).- Prohibición de cambiar domicilio sn informar al Tribunal.
3).- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) Practicarse el examen psiquiátrico
Presente el imputado manifestó: “Me doy por notificado de la medida impuesta por el Tribunal y nos comprometemos a cumplir con la misma, y estamos entendido de que el incumplimiento de la obligación acarrea la revocatoria de la misma, es todo”. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Ordenándose librar la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Policía del estado Táchira. Se termino, se leyó y conformes firman siendo las once horas de la mañana,




JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
FISCAL DECIMA ( E ) DEL MINISTERIO PÚBLICO




GERALD ANDRES CUBEROS ALVIAREZ
IMPUTADO




ABG. BELKYS PEÑA
DEFENSOR PUBLICO PENAL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA Nº: 9C-9231-083