REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En la Audiencia de hoy, veintiséis (26) de agosto de 2008, siendo las Tres de la tarde (03:45 p.m.), día fijado por este Tribunal Noveno de Control para que tenga lugar la Audiencia de Prórroga, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, contra el Imputado JOSE EMILIANO PÉREZ QUINTANA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-05-1.964, de 44 años de edad, de Cedula de Identidad N° V.- 10.149.556, de estado civil soltero, de profesión carpintero, residenciado en el barrio 8 de Diciembre, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 deL código Penal y otros. Verificada la presencia de las partes, están presentes el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, Abogado JOMAN ARMANDO SUÁREZ, el Defensor Público LUIS CORRENTIN, el imputado JOSE EMILIANO PÉREZ QUINTANA, quien fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira. La Juez declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la parte fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud hecha por el Despacho Fiscal, de fecha 22 de Agosto de 2008, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que faltan diligencias de interés a los fines de presentar acto conclusivo, por lo cual solicito un lapso de hasta 15 días, es todo”.
Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que el mismo, expuso “No me opongo a lo solicitado por la Fiscalia, eso es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público LUIS CORRENTIN, quien expuso: “La defensa esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, es todo”. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO: Visto lo expuesto por el Representante Fiscal, en el sentido que necesita tiempo para realizar diligencias relacionadas con la investigación y a los fines de culminar con la fase preparatoria, así mismo, observa que la solicitud fue interpuesta dentro del lapso establecido por nuestro Legislador en la norma penal adjetiva, este Tribunal lo acuerda un plazo de quince (15) días continuos al Ministerio Público, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano JOSE EMILIANO PÉREZ QUINTANA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-05-1.964, de 44 años de edad, de Cedula de Identidad N° V.- 10.149.556, de estado civil soltero, de profesión carpintero, residenciado en el barrio 8 de Diciembre, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 deL código Penal y otros, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase para la Fiscalía Décima del Ministerio Público Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta (4:00pm) horas de la tarde.
ABG. MARIA INÉS ARTHAONA MARIÑO
JUEZ DE GUARDIA DE CONTROL NOVENO.
ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE EMILIANO PÉREZ QUINTANA
IMPUTADO
ABG. LUIS CORRENTIN
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. HENRY ROSALES
SECRETARIO
CAUSA 9C-9234-08.