REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En la Audiencia de hoy, veintiséis (26) de agosto de 2008, siendo las Tres de la tarde (03:15p.m.), día fijado por este Tribunal Noveno de Control para que tenga lugar la Audiencia de Prórroga, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, contra el Imputado YIMI YOE PARADA BORRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-10-1.981, de 27 años de edad, de Cedula de Identidad N° V.- 13.929.225, de estado civil soltero, de profesión mecánico, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, casa sin numero, Capacho Independencia, municipio Independencia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes, están presentes el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, Abogado JOMAN ARMANDO SUÁREZ, el imputado YIMI YOE PARADA BORRERO, quien fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira, a quien se le pregunto si tenia Defensor que lo asistiera, manifestando que si tenia al Abogado Privado Evelio Chacon, quien estando en este acto presente manifestó cumplir fielmente con la obligaciones inherentes al cargo. La Juez declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la parte fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud hecha por el Despacho Fiscal, de fecha 22 de Agosto de 2008, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que faltan diligencias de interés a los fines de presentar acto conclusivo, por lo cual solicito un lapso de hasta 15 días, es todo”.
Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que el mismo, expuso “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalia, pero solicito al Tribunal me sea fijada oportunidad para ampliar mi declaración, eso es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. EVELIO CHACON, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por el Ministerio Público de igual manera solicito fundamentado en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 numera sexto del Código Orgánico Procesal Penal, que le sea fijada oportunidad legal a mi defendido para que en presencia del Ministerio Público amplié su declaración, eso es todo”. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO: Visto lo expuesto por el Representante Fiscal, en el sentido que necesita tiempo para realizar diligencias relacionadas con la investigación y a los fines de culminar con la fase preparatoria, así mismo, observa que la solicitud fue interpuesta dentro del lapso establecido por nuestro Legislador en la norma penal adjetiva, este Tribunal lo acuerda un plazo de quince (15) días continuos al Ministerio Público, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano YIMI YOE PARADA BORRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-10-1.981, de 27 años de edad, de Cedula de Identidad N° V.- 13.929.225, de estado civil soltero, de profesión mecánico, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, casa sin numero, Capacho Independencia, municipio Independencia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda lo solicitado por el defensor privado en cuanto a escuchar al imputado a los fines de querer ampliar su declaración, lo cual tendrá lugar en acto seguido en el día de hoy a las cuatro (04:00pm) de la tarde, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase para la Fiscalía Décima del Ministerio Público Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta (3:30pm) horas de la tarde.
ABG. MARIA INÉS ARTHAONA MARIÑO
JUEZ DE GUARDIA DE CONTROL NOVENO.
ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
YIMI YOE PARADA BORRERO
IMPUTADO
ABG. EVELIO CHACON
DEFENSOR PRIVADO
ABG. HENRY ROSALES
SECRETARIO
CAUSA 9C-9233-08.