REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En la Audiencia de hoy, veintiséis (26) de agosto de 2008, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), día fijado por este Tribunal Noveno de Control para que tenga lugar la Audiencia de Prórroga, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, contra el Imputado JOHN ANTHONY LOAIZA RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-11-1989, de 18 años de edad, de Cedula de Identidad N° V.- 19.777.851, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Colmenares, calle 2, casa N° 65, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes, están presentes el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, Abogado JOMAN ARMANDO SUÁREZ, la Defensora Privada ROSALBINA GONZÁLEZ, el imputado JOHN ANTHONY LOAIZA RIVAS, quien fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira. La Juez declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la parte fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud hecha por el Despacho Fiscal, de fecha 22 de Agosto de 2008, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que faltan diligencias de interés a los fines de presentar acto conclusivo, por lo cual solicito un lapso de hasta 15 días, es todo”.
Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que el mismo, expuso “No deseo declarar, eso es todo”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. ROSALBINA GONZÁLEZ, quien expuso: “La defensa esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, es todo”. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO: Visto lo expuesto por el Representante Fiscal, en el sentido que necesita tiempo para realizar diligencias relacionadas con la investigación y a los fines de culminar con la fase preparatoria, así mismo, observa que la solicitud fue interpuesta dentro del lapso establecido por nuestro Legislador en la norma penal adjetiva, este Tribunal lo acuerda un plazo de quince (15) días continuos al Ministerio Público, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano JOHN ANTHONY LOAIZA RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-11-1989, de 19 años de edad, de Cedula de Identidad N° V.- 19.777.851, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Colmenares, calle 2, casa N° 65, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase para la Fiscalía Décima del Ministerio Público Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y diez (3:10pm) horas de la tarde.
ABG. MARIA INÉS ARTHAONA MARIÑO
JUEZ DE GUARDIA DE CONTROL NOVENO.






ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



JOHN ANTHONY LOAIZA RIVAS
IMPUTADO





ABG. ROSALBINA GONZÁLEZ
DEFENSORA PRIVADA




ABG. HENRY ROSALES
SECRETARIO







CAUSA 9C-9230-08.