REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

TÁCHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA.

En la Audiencia de hoy, veintiséis (26) de agosto de 2008, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), este Tribunal deja constancia que por encontrarse de guardia por en virtud del receso judicial, pasa a conocer de esta causa unicamente a para la celebración de la Audiencia de Prórroga, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud presentada por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, contra el Imputado WILLIAM ANTONIO SILVA USECHE, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 26-10-1974, de 33 años de edad, de Cedula de Identidad N° V.- 12.817.299, residenciado en Barrio Obrero, calle 10 con carrera 10, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal . Verificada la presencia de las partes, están presentes la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, la Defensor Público DJOSE GREGORIO CAÑIZAÑES, el imputado WILLIAM ANTONIO SILVA USECHE, quien fue trasladado por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. La Juez declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la parte fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud hecha por el Despacho Fiscal, de fecha 22 de Agosto de 2008, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que faltan diligencias de interés a los fines de presentar acto conclusivo, por lo cual solicito un lapso de hasta 15 días, es todo”.
Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del articulo 49 ordinal 5 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que el mismo, expuso “

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. JOSE GREGORIO CAÑIZALES, quien expuso: “La defensa esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, es todo”. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO: Visto lo expuesto por el Representante Fiscal, en el sentido que necesita tiempo para realizar diligencias relacionadas con la investigación y a los fines de culminar con la fase preparatoria, así mismo, observa que la solicitud fue interpuesta dentro del lapso establecido por nuestro Legislador en la norma penal adjetiva, este Tribunal lo acuerda un plazo de quince (15) días continuos al Ministerio Público, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO SILVA USECHE, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 26-10-1974, de 33 años de edad, de Cedula de Identidad N° V.- 12.817.299, residenciado en Barrio Obrero, calle 10 con carrera 10, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase para la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta (3:30pm) horas de la tarde.


ABG. MARIA INÉS ARTHAONA MARIÑO
JUEZ DE GUARDIA DE CONTROL NOVENO.



ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO




WILLIAM ANTONIO SILVA USECHE
IMPUTADO



ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALES
DEFENSOR PÚBLICO


ABG. HENRY ROSALES
SECRETARIO


CAUSA 9C-8834-08.