REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En la Audiencia de hoy, veintiséis (26) de agosto de 2008, siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.), este Tribunal deja constancia que por encontrarse de guardia en virtud del receso judicial, pasa a conocer de la causa presente causa, únicamente a los fines de la celebración de la Audiencia de Prórroga, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, contra el Imputado YONE ALEXANDER BECERRA CUJAR, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-07-1984, de 24 años de edad, de Cedula de Identidad N° V.- 16.610.714, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio Guzmán Blanco, calle 2 con carrera 9, casa N° 1-79, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes, están presentes el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, Abogado JOMAN ARMANDO SUÁREZ, el imputado YONE ALEXANDER BECERRA CUJAR, quien fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira, y a quien se le pregunto si tenia Defensor que lo asistiera, manifestando que si tenia al Abogado Privado Jose Remigio Peña Andrade inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 26153, con domicilio procesal ubicado en la carrera 2 N° 5-73, Centro Profesional Doña Letty, oficina 10, san Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3448477, quien estando en este acto presente manifestó: acepto el nombramiento que se me hiciera para asistir al imputado Yone Alexander Becerra Cujar y trabajar conjunta o separadamente con el Abg. Rómulo Colmenares, y juro cumplir fielmente con la obligaciones inherentes al cargo. La Juez declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la parte fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud hecha por el Despacho Fiscal, de fecha 21 de Agosto de 2008, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que faltan diligencias de interés a los fines de presentar acto conclusivo, por lo cual solicito un lapso de hasta 15 días, es todo”.
Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que el mismo, expuso “No me opongo a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, eso es todo”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, quien expuso: “La defensa esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, es todo”. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO: Visto lo expuesto por el Representante Fiscal, en el sentido que necesita tiempo para realizar diligencias relacionadas con la investigación y a los fines de culminar con la fase preparatoria, así mismo, observa que la solicitud fue interpuesta dentro del lapso establecido por nuestro Legislador en la norma penal adjetiva, por lo que este Tribunal lo acuerda un plazo de quince (15) días continuos al Ministerio Público, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano YONE ALEXANDER BECERRA CUJAR, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-07-1984, de 24 años de edad, de Cedula de Identidad N° V.- 16.610.714, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio Guzmán Blanco, calle 2 con carrera 9, casa N° 1-79, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase para la Fiscalía Décima del Ministerio Público Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y treinta (5:30pm) horas de la tarde.




ABG. MARIA INÉS ARTHAONA MARIÑO
JUEZ DE GUARDIA DE CONTROL NOVENO.



ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO




YONE ALEXANDER BECERRA CUJAR
IMPUTADO
ABG. JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE
DEFENSOR PRIVADO


ABG. HENRY ROSALES
SECRETARIO


CAUSA 9C-8829-08.