REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En la Audiencia de hoy, veintiséis (26) de agosto de 2008, siendo las cinco y cuarenta y cinco (05:45pm), este Tribunal deja constancia que por encontrarse de guardia por el receso judicial, se avoca del conocimiento de la presente causa, únicamente a los fines de celebrar la presente Audiencia de Prórroga, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, contra los Imputados SECUNDINO PÉREZ VIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23-03-1982, de 29 años de edad, de Cedula de Identidad N° V.- 16.982.201, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio las Margaritas, vereda 2, casa N° 09, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y LUIS ANTONIO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1965, de 42 años de edad, de Cedula de Identidad N° V.- 9.230.685, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio las Margaritas, pasaje 3, casa N° 08, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes, están presentes el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, Abogado JOMAN ARMANDO SUÁREZ, los imputados SECUNDINO PÉREZ VIVAS, y LUIS ANTONIO ZAMBRANO, quienes fueron trasladados desde la Comandancia Policial del Estado Táchira, y quienes en este acto solicitaron al Tribunal que se les revoque la Defensora Privada que los venia asistiendo Abg. Arlet Pastran Cáceres, y en su defecto se les nombre un defensor Público para que los asista, y en este caso en virtud de lo expuesto, el Tribunal les designa a la Defensora Pública Abg. Fabiana Reyes, quien estando presente manifestó: acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. La Juez declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la parte fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud hecha por el Despacho Fiscal, de fecha 21 de Agosto de 2008, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que faltan diligencias de interés a los fines de presentar acto conclusivo, por lo cual solicito un lapso de hasta 15 días, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. FABIANA REYES, quien expuso: “La defensa esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, y en este cato solicito muy respetuosamente al Tribunal ordene el traslado del imputado Secundino Pérez Vivas Al Hospital Central a los fines de que le sea evaluado el acceso que presenta en la parte inferior de la oreja izquierda, en aras de resguardar la Salud y vida de las personas, es todo”. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO: Visto lo expuesto por el Representante Fiscal, este Tribunal observa que la presente solicitud fue interpuesta dentro del lapso establecido por el Legislador en nuestra norma adjetiva penal, así mismo, por cuanto faltan diligencias relacionadas con la investigación y a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda un plazo de quince (15) días continuos al Ministerio Público, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos SECUNDINO PÉREZ VIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23-03-1982, de 29 años de edad, de Cedula de Identidad N° V.- 16.982.201, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio las Margaritas, vereda 2, casa N° 09, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y LUIS ANTONIO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1965, de 42 años de edad, de Cedula de Identidad N° V.- 9.230.685, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio las Margaritas, pasaje 3, casa N° 08, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena librar con carácter urgente oficio dirigido al jefe de la medicatura forense a los fines de que se evaluado el imputado Secundino Pérez Vivas, a si mismo líbrese la boleta de traslado respectiva, todo en aras de garantizar el derecho a la salud establecido por el Legislador en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y cincuenta (05:50pm) horas de la tarde.
ABG. MARIA INÉS ARTHAONA MARIÑO
JUEZ DE GUARDIA DE CONTROL NOVENO.
ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECUNDINO PÉREZ VIVAS
IMPUTADO
LUIS ANTONIO ZAMBRANO
IMPUTADO
ABG. FABIANA REYES
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. HENRY ROSALES
SECRETARIO
CAUSA 9C-8828-08.