REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 25 de Agosto de 2008
198° y 149°


Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de resolver sobre la solicitud Fiscal de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por las representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la presente causa signada con el N° 9C-9279-08, seguida a los imputados VICTOR MANUEL VELASQUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad #. 5.583.611 domiciliado en Santa Ana casa Sin numero, sector la Quebradita, cerca de la cancha Teo Camargo, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano PAUSOLINO MORENO GONZALEZ. --------------
-.-En este estado, la ciudadana Juez hizo acto de presencia y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, indicando el mismo que se encuentran presentes en la Sala los imputados VICTOR MANUEL VELASQUEZ; el abogado defensor LUIS FERNANDO GARAY ACOSTA y la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abogada Virginia León Castellanos.-------------------------------------------------------------
-.-Se deja constancia que el imputado VICTOR MANUEL VELASQUEZ nombra en este acto al abogado LUIS FERNANDO GARAY ACOSTA, identificado en autos, quien acepta y jura cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al nombramiento.-------------------------------------------------------------------------
-.-Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierto el Acto, instando a las partes a actuar de buena fe, e informando a las partes la finalidad de la presente Audiencia.-------------------------------------------------------------------
-.-Acto seguido, cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “En esta Audiencia, solicito se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva en la persona de VICTOR MANUEL VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.”----------------------------------------------------------------------------------
-.-En este estado, la ciudadana Juez Presidente impone al acusado VICTOR MANUEL VELASQUEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones contenidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación y los elementos que configuran el delito endilgado; así mismo, de las formuladas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de hechos, aún cuando no es la oportunidad procesal para los mismos; seguidamente, el acusado libre de juramento, coacción y apremio, manifestó: “No deseo declarar, desconozco todo eso, es todo.”.-----------------------------------------------------------------
-.-Luego, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Abogado Defensor Luis Fernando Garay Acosta, quien manifestó: “Ciudadana Juez, rechazo lo sostenido por el Ministerio Público, solicito Medida Cautelar para mi defendido, en base al principio de inocencia, es todo.”--------------------------------------------------------
-.-En este Estado, la ciudadana Juez pasa a pronunciarse sobre los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, informando que el íntegro será publicado por auto separado, dándose lectura sólo a la parte dispositiva de la misma, de lo cual quedan notificadas las partes. En consecuencia TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS VICTOR MANUEL VELASQUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad #. 5.583.611 domiciliado en Santa Ana casa Sin numero, sector la Quebradita, cerca de la cancha Teo Camargo, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ANGEL IGNACIO PERNÍA CEGARRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE ENCARCELACIÓN DEL IMPUTADO VICTOR MANUEL VELASQUEZ, fijándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira.
Las partes presentes quedaron debidamente notificadas. Terminó, siendo las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.



ABG. MARIA INES ARTAHONA
JUEZ NOVENA DE CONTROL







ABG. VIRGINIA LEON CASTELLANOS
FISCAL SEGUNDA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO







VICTOR MANUEL VELASQUEZ
IMPUTADO







ABG. LUIS FERNANDO GARAY ACOSTA
DEFENSOR PRIVADO







ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS
SECRETARIO DE GUARDIA



CAUSA N° 9C-9279-08