REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Asunto Principal N° 9C-9275-08.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de agosto del Dos mil Ocho, siendo las 05:50 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada DORIS ELISA MÉNDEZ, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de san Cristóbal Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-13.350.678, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-11-1978, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio carpintero, residenciado en la avenida 6, entre calles 2 y 3, Cordero, Campo Deportivo La Pradera, casa Nº 10-52, Estado Táchira. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 20 de agosto de 2008, a las SEIS HORAS Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE (06:08 P.M), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presento el día de hoy, a las 03:35 horas de la tarde, por lo que han transcurrido VEINTIÚN HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS (21 , 25”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que la asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, lo siguiente: “ciudadano juez yo no tengo defensor, es todo”, en este estado el tribunal le asigna un defensor público y presente el abogado Leonardo Colmenares, expuso: Ciudadana Juez acepto el nombramiento que se me acaba de hacer. Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada DORIS ELISA MÉNDEZ, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público y por ultimo solicito un reconocimiento en rueda de individuos. En este estado, la Juez impuso al imputado JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, quien manifestó: “yo no sabia nada de esto yo no tenia ningún cuchillo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Leonardo Colmenares, quien manifestó: oído lo solicitado por el Ministerio Público lo declarado por el mi defendido así como vistas las actuaciones del expediente solicito se desestime la calificación de flagrancia por cuanto del acta policial se evidencia de que mi defendido no tenia ningún arma consigo lo cual es necesario para que pueda calificarse el porte, no existe la experticia que determine si se puede considerar como un arma blanca, solicito un procedimiento ordinario y por ultimo solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para mi defendido de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo tiene residencia fija y arraigo en el país, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente a la imputada y lo alegado por la defensa, por razones es que este tribunal acuerda su libertad con las presentaciones las veces que sea requerido pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de san Cristóbal Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-13.350.678, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-11-1978, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio carpintero, residenciado en la avenida 6, entre calles 2 y 3, Cordero, Campo Deportivo La Pradera, casa Nº 10-52, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de san Cristóbal Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-13.350.678, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-11-1978, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio carpintero, residenciado en la avenida 6, entre calles 2 y 3, Cordero, Campo Deportivo La Pradera, casa Nº 10-52, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 26-08-08 a las 02:00 de la tarde, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Y así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público. Terminó siendo las 06:15 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
JUEZ NOVENA DE CONTROL
ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO JOSÉ CHARLES GALVIS MONCADA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. LEONARDO COLMENARES
ABG. CARLOS AROCHA GÓMEZ
SECRETARIO
Caso N° 9C-9275-08