REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUEVE

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2008
197° y 148°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-8077-07, seguida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de ESCALANTE GÓMEZ LEONARDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.394, nacido en fecha 25-02-1.975, de 33 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, carrera 16, con calle 15, casa N° 16-41, en la entrada de Patiecitos Táriba, estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Doris Rivera de Escalante, donde el acusado estaba asistido por el defensor público Abogado LEONARDO COLMENARES. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Representación Fiscal, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado al momento de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso y si es así, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la acusada de autos, es todo”.
Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al acusado ESCALANTE GÓMEZ LEOANRDO ANTONIO, quien manifestó: “Quiero manifestar que cumplí con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, me presenté en el tiempo que me lo impuso este Tribunal es todo”.
Seguidamente el Defensor Público ABG. LEONARDO COLMENARES, manifestó: “En virtud de que mi representado ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, tal y como consta en las actas que conforman el presente Expediente, es por lo que solicito formalmente a este Tribunal, se acuerde el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, es todo”. Seguidamente la víctima ANA DORIS RIVERA DE ESCALANTE manifestó: “El señor no se volvió a meter conmigo, estoy de acuerdo que se cierre el expediente, es todo”.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de las imputadas, este Tribunal estima necesario examinar lo siguiente:


En fecha 12 de Julio de 2007, le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a la acusada identificada en la presente causa, por el lapso de UN AÑO, lo cual se evidencia al folio 37 de la presente causa.
A tal efecto, se observa que el acusado, cumplió con el régimen de presentaciones impuestos, tal y como se evidencia de la copia del libro de presentaciones de este Tribunal agregado al folio 56 de la presente causa; así mismo, la víctima, manifestó de viva voz que efectivamente ha cumplido; aunado a ello, consignó constancias de haber entregado los tres mercados al Hogar “Medarda Péñero”.-
Una vez señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional evidencia que efectivamente han sido cumplidas las condiciones impuestas al acusado, razón por la cual lo procedente en este caso, es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; y por ende el cese de toda medida de coerción personal impuesta a las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las condiciones acordadas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ESCALANTE GÓMEZ LEOANRDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.394, nacido en fecha 25-02-1.975, de 33 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, carrera 16, con calle 15, casa N° 16-41, en la entrada de Patiecitos Táriba, estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Doris Rivera de Escalante; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal



ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL





ABG. ORBEL MÉNDEZ CARRILLO
SECRETARIA


Causa Nº: 9C-8077-07
MIAM/