REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En San Cristóbal, estado Táchira, miércoles trece (13) días del mes de agosto de 2008, siendo las 04:00 p.m, la ciudadana Juez de Primera Instancia en Función de Control número Nueve de este Circuito Judicial Penal ABOGADA MARIA INES ARTAHONA MARIÑO, hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público abogado Joman Armando Suárez, el aprehendido y la defensora pública penal de guardia abogada Rossilse Omaña. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Presento ante este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JHONATHAN MORON HERRERA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-22.412.685, nacido en fecha 28-09-1982, de 25 años de edad, hijo de Dianas Moros Herrera (v), de profesión de oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el sector El Socorro, Chaguaramos, calle Girasol, casa N° 30, Valencia, Estado Carabobo, quien fue detenido el día sábado 12 de agosto a las 2.008 a las 02:35 de la tarde, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho delictivo, por lo que solicitó oportunidad para exponer los alegatos y peticiones que considere pertinentes. Seguidamente el Tribunal deja constancia PRIMERO: Que el aprehendido fue presentado dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas que establece el numeral 1° del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto se evidencia que desde el momento de su aprehensión hasta la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal han transcurrido VEINTICUATRO HORAS tal como consta en el sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo. SEGUNDO: Que el aprehendido no fue maltratado por los funcionarios aprehensores. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntarle al aprehendido JHONATHAN MORON HERRERA, si tenía defensor de confianza que la asistiera en este acto, manifestando la misma que no, por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública Penal abogada Rossilse Omaña, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que sobre mi ha recaído en este acto, es todo”. Verificada la presencia de las partes se procede a la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, en la causa signada bajo el Nº 9C-9269-08 advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el ciudadano JHONATHAN MORON HERRERA, encuadra en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Solicita que se le imponga a la imputada una Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando oralmente los supuestos por los que estima indispensable su imposición, por considerarla necesaria para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso; por último hago entrega en este acto del Oficio N° 20F10-1978-08, al imputado para que comparezca a practicarse el examen psiquiátrico y una copia al Tribunal.
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó al imputado JHONATHAN MORON HERRERA, el significado de la presente audiencia; asimismo, lo impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, y seguidamente le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó que: “Soy consumidor de lo que me encontraron, es todo”.
De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada ROSILSE OMAÑA, quien alega: “Pido se acuerde la Medida cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de posible cumplimiento tomando en consideración que mi defendido es venezolana, tiene su arraigo en el país y se evidencia que el mismo es consumidor de estupefacientes por lo que solicito se ordene la practica del examen psiquiátrico a los fines de determinar la condición de consumidor manifestada en esta audiencia, es todo”.
En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 09 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JHONATHAN MORON HERRERA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-22.412.685, nacido en fecha 28-09-1982, de 25 años de edad, hijo de Dianas Moros Herrera (v), de profesión de oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el sector El Socorro, Chaguaramos, calle Girasol, casa N° 30, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal.
TERCERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JHONATHAN MORON HERRERA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-22.412.685, nacido en fecha 28-09-1982, de 25 años de edad, hijo de Dianas Moros Herrera (v), de profesión de oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el sector El Socorro, Chaguaramos, calle Girasol, casa N° 30, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2. No salir de la Jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal. 3. Obligación de realizarse el examen Psiquiátrico. 4. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Seguidamente la imputada expuso al Tribunal: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 04:40 p.m horas de la tarde, se leyó y conforme firman:


ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
FISCAL DÉCIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO



JHONATHAN MORON HERRERA
IMPUTADO



ABG. ROSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA



ABG. ORBEL MÉNDEZ CARRILLO
SECRETARIA

Exp. 9C- 9269/08