REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de agosto de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL N° 7C-8620-08.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• ACUSADO: DIXON ALEXIS ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 19/10/1974, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 11.501.638, residenciado en la Parte Alta del Barrio 23 de Enero, Casa S/N, Estado Táchira.

• IMPUTADOS (Solicitud de Sobreseimiento): RAÚL ARIEL GARZÓN GAMBOA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.426.189, residenciado en Ureña, Estado Táchira y; GÁMEZ MEDINA FREDDY ARMANDO, venezolano, nacido el 15/04/1980, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 13.972.568.

• VÍCTIMAS: Janie Carolina Nieto Bustamante, Daysi Yaneida Carrero de Briceño, Yuri Thaire La Cruz Moncada, Armando Briceño Sánchez y el Estado Venezolano.

• DELITOS: CO – AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218del Código Penal.

• FISCAL: Abogado JOSÉ LUZARDO ESTEVES, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

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RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 29 de mayo de 2008, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, encontrándose realizando labores de patrullaje, por la Calle 16 del Sector de La Romera, observaron a un ciudadano que venía de la Carrera 13 a pie en veloz huída subiendo en dirección hacia la Carrera 14, éste ciudadano tenía en su poder específicamente en su mano derecha un arma de fuego tipo pistola, el mismo aborda un vehículo color: Azul, marca: Fiat, modelo: Palio, Placas: LAA-66W, con vidrios ahumados, el cual se encontraba estacionado al lado derecho de la vía, una vez que éste ciudadano se monta en el vehículo, observó el funcionario policial que la persona del lado del conductor baja un poco el vidrio y efectúa un disparo en contra del efectivo policial. Inmediatamente dicho funcionario se tira de la moto y procedió a repeler el ataque con su arma de reglamento, ya que se escucharon varias detonaciones, simultáneamente los otros funcionarios hacen lo mismo, repelen el ataque con sus correspondientes armas de reglamento, en el momento en que éstos abrieron fuego al vehículo por la parte derecha se baja un ciudadano y emprende veloz carrera, subiendo por la calle 16, quien inmediatamente es perseguido a pie por uno de los funcionarios policiales. En el lugar se quedaron los otros dos agentes policiales, cesaron los disparos y vieron que el vehículo empezó a rodar hacia abajo, cruza la carrera 13 y colisiona por la parte de atrás con una camioneta Cherokee, color: vino tinto, placas: VAI-58B que se encontraba estacionada en toda la esquina en la intersección y el carro se detiene, identificando al propietario de la camioneta como Pedro José Araujo Villareal, inmediatamente procedieron los agentes policiales con las medidas de seguridad del caso a acercarse al vehículo, abren la puerta del copiloto e inmediatamente el ciudadano que se encontraba allí deja caer un arma de fuego tipo pistola al piso y dijo: “tranquilo chamo, yo me entrego”, se bajo y se tiró boca abajo al piso, presentando dicho ciudadano sangramiento a nivel de la cara. Seguidamente observan los funcionarios policiales hacia el interior del vehículo y se percataron que el ciudadano que conducía el mismo se encontraba herido, tenía sangramiento a nivel del rostro y del pecho, encontrando dentro del vehículo, específicamente en el piso del chofer un arma de fuego de color gris. Inmediatamente llegaron al lugar los ciudadanos Nieto Bustamante Janieth Carolina, Carrero Briceño Daisy Yalida y Armando Briceño Sánchez, quienes manifestaron a los efectivos policiales que habían sido víctimas de estos sujetos minutos antes, bajo amenazas con las armas de fuego que portaban, les habían robado sus pertenencias cuando se encontraban en la clínica Unidad Gineco-Obstetricia Perinolotología que se encuentra ubicada en la Carrera 13, ante ésta situación procedieron los agentes policiales a solicitar la presencia de una ambulancia, pero al ver que trascurrido aproximadamente diez minutos no llegaba y, tomando en cuenta que al lugar llegó una unidad patrullera, procedieron a montar a los dos ciudadanos heridos a la patrulla para que fueran trasladados al Hospital Central y recibieran atención médica. Asimismo, en esta patrulla se montó al sujeto que fue perseguido y aprehendido en la Calle 15 con Carrera 15.

Estos tres ciudadanos quedaron aprehendidos aproximadamente a las 6:15 horas de la tarde, donde se les notificó el motivo de la aprehensión y se les leyeron sus derechos constitucionales y legales, quedando identificados de la siguiente manera: DIXON ALEXIS ZAMBRANO, este es el sujeto que se bajó del vehículo y huyó del lugar y fue aprehendido posteriormente, FREDDY ARMANDO GÁMEZ MEDINA, éste es quién conducía el vehículo y que accionó el arma de fuego en contra de la comisión policial, el cual resultó herido en los hechos y; RAÚL ARIEL GARZÓN GAMBOA, colombiano, éste es el que iba como co-piloto y también resultó herido en el enfrentamiento. El primero de ellos en virtud de que no presentaba herida alguna fue trasladado hacia la Comandancia General donde quedó recluido en el Cuartel de Prisiones. El segundo de ellos al ingresar al área de emergencias del Hospital Central no presentó signos vitales, según constancia emitida por el Director General de ese centro asistencial el Dr. José E. Durán, folio 4. Y con relación al último de los imputados éste ingresó al área de emergencias del Hospital Central, donde quedó recluido bajo custodia policial y según oficio N° 1861, junto con acta policial suscrita por los funcionarios Piña Antonio y Rivera Rahandall, murió el día 31 de mayo de 2008.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado DIXON ALEXIS ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de CO – AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Janie Carolina Nieto Bustamante, Daysi Yaneida Carrero de Briceño, Yuri Thaire La Cruz Moncada, Armando Briceño Sánchez y el Estado Venezolano, solicitando la apertura a Juicio Oral y Público, así mismo promovió las pruebas testimoniales y documentales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos.

Se le cedió el derecho de palabra al Abogado Leonardo Colmenares, defensor del acusado de autos, quien expresó: “mi defendido me ha manifestado la intención de irse a juicio para demostrar su inocencia, considera la defensa que es necesario analizar si en las actas surgen fundados elementos de convicción procesal para imputarle el presente delito a mi defendido, esta defensa considera que lo procedente es que este Tribunal desestime la acusación presentada por el representante fiscal en fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

El acusado DIXON ALEXIS ZAMBRANO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 eiusdem, libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Deseo irme a juicio para demostrar mi inocencia, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado DIXON ALEXIS ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de CO – AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, por cuanto reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2°.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, y las ofrecidas por la defensa en la oportunidad legal respectiva, este Tribunal las admite totalmente, por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia admite las siguientes:



Pruebas del Ministerio Público

TESTIFICALES:

1. Testimonio de los funcionarios policiales Navarro Silva Jhoman José, Muñuz Arteaga José David, Cáceres González Jhonathan Pablu y Villamizar Norwis, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
2. Testimonio de la ciudadana Nieto Bustamante Janie Carolina, quien es una de las víctimas.
3. Testimonio del ciudadano Armando Briceño Sánchez, quien es una de las víctimas.
4. Testimonio de la ciudadana Carrero de Briceño Daysi Yaneida, quien es una de las víctimas.
5. Testimonio de la ciudadana Yuri Thaire La Cruz Moncada, quien es una de las víctimas.
6. Testimonio de la ciudadana Marisela Bustamante Carrero, quien es una de las personas que se encontraba dentro de la clínica Unidad de Ginecología.
7. Testimonio de los funcionarios Gloria Cuellar, Jenny Guzmán, Juan García, Carlos Pérez Rivero, Leydi Rodríguez, Wilson Alviárez, Ramón Márquez, Kevin Monedero, Nancy Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8. Testimonio del ciudadano Pedro José Araujo Villareal, quien es testigo presencial.
9. Testimonio de los funcionarios Jorge Gámez y Daniel Alviárez, quienes se trasladaban hasta el Hospital Central de San Cristóbal.
10. Testimonio de la ciudadana Olga María Gámez, quien es testigo referencial.
11. Testimonio de los funcionarios José Ochoa y Jackson Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
12. Testimonio del Experto Carol Abdreina Arias Dávila, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
13. Testimonio del Experto Freddy Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
14. Testimonio del Experto Anerkis Nieto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
15. Testimonio del Experto Rojas S. Yohan R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
16. Testimonio del Experto Gerson Martínez Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES:
1. Acta de fecha 28/05/2008 suscrita por los funcionarios policiales Navarro Silva Jhoman José, Muñuz Arteaga José David, Cáceres González Johnathan Pablo y Villamizar Norwis, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
2. Acta de Inspección Técnica N° 2681 de fecha 29/05/2008 suscrita por los funcionarios Gloria Cuellar, Jenny Guzmán, Juan García, Carlos Pérez Rivero, Leydi Rodríguez, Wilson Alviárez, Ramón Márquez, Kevin Monedero, Nancy Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Acta de Inspección Técnica N° 2683 de fecha 29/05/2008 suscrita por los funcionarios Jorge Gámez y Daniel Alviárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. Experticia N° 9700-134-LCT-2947, suscrita por la experto Carol Andreina Arias Dávila, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. Experticia N° 9700-061-739, de fecha 09/06/2008, suscrita por el experto Freddy Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6. Acta de Inspección de fecha 31/05/2008, suscrita por los funcionarios José Ochoa y Jackson Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7. Experticia N° 9700-134-LCT-2931, de fecha 11/06/2008, suscrita por la experto Anerkis Nieto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8. Experticia N° 9700-134-LCT-2933, de fecha 17/06/2008, suscrita por el experto Rojas S. Yohan R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
9. Experticia N° 9700-134-LCT-2932, de fecha 04/07/2008, suscrita por el experto Gerson Martínez Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Pruebas de la Defensa

La Defensa se adhiere a las pruebas del Ministerio Público, esto en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

De la narración de los hechos arriba trascritos, es de acotar que al momento en que se produce la detención de los imputados DIXON ALEXIS ZAMBRANO, FREDDY ARMANDO GÁMEZ MEDINA, y RAÚL ARIEL GARZÓN GAMBOA, estos dos últimos presentaron heridas producto del intercambio de disparos que se produjo entre estos sujetos y funcionarios de la Policía del Estado. En el acta policial de fecha 29/05/2008, se informa que el ciudadano FREDDY ARMANDO GÁMEZ MEDINA, murió en el momento de su traslado al Hospital Central de esta ciudad. Asimismo, el otro herido el imputado RAÚL ARIEL GARZÓN GAMBOA, falleció el día 31/05/2008 según oficio suscrito por funcionarios de la Policía de este Estado.

Durante la investigación se practicaron diversas diligencias para el esclarecimiento del hecho, entre las que destacan:

1. Protocolo de autopsia N° 9700-164-3549 de fecha 27/06/2008, suscrito por el médico Patólogo Dra. Jasaira Rubio, adscrita al servicio de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, practicado sobre el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAÚL ARIEL GARZÓN GAMBOA, del cual se reflejan las causas de la muerte del mismo y donde expone:”…EPICRISIS: CADÁVER DE ADULTO MASCULINO, TRASLADADO AL INSTITUTO DE ANATOMÍA PATOLÓGICAM PARA NECROPSIA DE LEY. REALIZADA LA MISMA Y EN VISTA DE LOS HALLAZGOS SE CONSIDERA COMO CAUSA DE LA MUERTE SHOCK NEUROGÉNICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BASE DE CRANEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO.
2. Protocolo de autopsia N° 9700-164-3548 de fecha 27/06/2008, suscrito por el médico Patólogo Dra. Jasaira Rubio, adscrita al servicio de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, practicado sobre el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FREDDY ARMANDO GÁMEZ MEDINA, del cual se reflejan las causas de la muerte del mismo y donde expone:”…EPICRISIS: CADÁVER DE ADULTO MASCULINO, TRASLADADO AL INSTITUTO DE ANATOMÍA PATOLÓGICAM PARA NECROPSIA DE LEY. REALIZADA LA MISMA Y EN VISTA DE LOS HALLAZGOS SE CONSIDERA COMO CAUSA DE LA MUERTE SHOCK HIPOVOLÉMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA INTERNA MASIVA COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX.
3. Certificado de Defunción N° 725, expedido por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de FREDDY ARMANDO GÁMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V 13.972.568, del cual se refleja como fecha de la muerte el 29/05/2008.
4. Acta de Defunción N° 577, expedido por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de RAÚL ARIEL GARZÓN GAMBOA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 84.426.189, del cual se refleja como fecha de la muerte el 31/05/2008.

Analizado el contenido de cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador al igual que lo señala la representante del Ministerio Público, considera que ha quedado demostrado a prima facie, que efectivamente los ciudadanos FREDDY ARMANDO GÁMEZ MEDINA y RAÚL ARIEL GARZÓN GAMBOA, desplegaron conductas que pudieron haberse encuadrado dentro de las disposiciones del Código Penal, a saber FACILITADOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; AUTOR DE LOS DELITOS DE: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2° eiusdem, para el primero de ellos y; COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del citado Código, AUTOR DE LOS DELITOS DE: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO CONSIDERADA COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 eiusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2° del Código Penal, en virtud de que según las investigaciones realizadas por la representación fiscal, el primero de los mencionados conduciendo el vehículo de su concubina, Marca Fiat, Modelo Palio, Placas LAA-66W, traslado a DIXON ALEXIS ZAMBRANO y RAÚL ARIEL GARZÓN GAMBOA, hasta la Unidad de Ginecología, Obstetricia y Perinatología ubicada en la Carrera 13, entre la Av. Carabobo y Calle 16 de San Cristóbal y mientras ellos mediante el uso de armas de fuego, despojaban a las personas que se encontraban dentro de la citada unidad de sus prendas, pertenencias y dinero en efectivo, este los esperaba dentro del vehículo, estacionado en la calle 16, muy cerca del lugar donde los otros dos cometían el hecho, ocurriendo que posteriormente de haberlo cometido y una vez que todos se encontraban dentro del vehículo para huir del lugar, se encuentran con una comisión policial, produciéndose un enfrentamiento donde como resultado FREDDY ARMANDO GÁMEZ MEDINA y RAÚL ARIEL GARZÓN GAMBOA, resultan con lesiones de tal gravedad que posteriormente mueren en el Hospital Central, lográndose aprehender con vida al hoy acusado de autos DIXON ALEXIS ZAMBRANO. En consecuencia la solicitud de sobreseimiento efectuada por el representante de la vindicta pública en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado DIXON ALEXIS ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de CO – AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Janie Carolina Nieto Bustamante, Daysi Yaneida Carrero de Briceño, Yuri Thaire La Cruz Moncada, Armando Briceño Sánchez y el Estado Venezolano. Emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en la causa seguida al ciudadano DIXON ALEXIS ZAMBRANO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de CO – AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la Resolución Acusatoria, de conformidad, con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se admiten por ser conducentes y pertinentes las siguientes:

Pruebas del Ministerio Público

TESTIFICALES:
1. Testimonio de los funcionarios policiales Navarro Silva Jhoman José, Muñuz Arteaga José David, Cáceres González Jhonathan Pablu y Villamizar Norwis, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
2. Testimonio de la ciudadana Nieto Bustamante Janie Carolina, quien es una de las víctimas.
3. Testimonio del ciudadano Armando Briceño Sánchez, quien es una de las víctimas.
4. Testimonio de la ciudadana Carrero de Briceño Daysi Yaneida, quien es una de las víctimas.
5. Testimonio de la ciudadana Yuri Thaire La Cruz Moncada, quien es una de las víctimas.
6. Testimonio de la ciudadana Marisela Bustamante Carrero, quien es una de las personas que se encontraba dentro de la clínica Unidad de Ginecología.
7. Testimonio de los funcionarios Gloria Cuellar, Jenny Guzmán, Juan García, Carlos Pérez Rivero, Leydi Rodríguez, Wilson Alviárez, Ramón Márquez, Kevin Monedero, Nancy Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8. Testimonio del ciudadano Pedro José Araujo Villareal, quien es testigo presencial.
9. Testimonio de los funcionarios Jorge Gámez y Daniel Alviárez, quienes se trasladaban hasta el Hospital Central de San Cristóbal.
10. Testimonio de la ciudadana Olga María Gámez, quien es testigo referencial.
11. Testimonio de los funcionarios José Ochoa y Jackson Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
12. Testimonio del Experto Carol Abdreina Arias Dávila, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
13. Testimonio del Experto Freddy Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
14. Testimonio del Experto Anerkis Nieto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
15. Testimonio del Experto Rojas S. Yohan R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
16. Testimonio del Experto Gerson Martínez Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES:

1. Acta de fecha 28/05/2008 suscrita por los funcionarios policiales Navarro Silva Jhoman José, Muñuz Arteaga José David, Cáceres González Johnathan Pablo y Villamizar Norwis, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
2. Acta de Inspección Técnica N° 2681 de fecha 29/05/2008 suscrita por los funcionarios Gloria Cuellar, Jenny Guzmán, Juan García, Carlos Pérez Rivero, Leydi Rodríguez, Wilson Alviárez, Ramón Márquez, Kevin Monedero, Nancy Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Acta de Inspección Técnica N° 2683 de fecha 29/05/2008 suscrita por los funcionarios Jorge Gámez y Daniel Alviárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. Experticia N° 9700-134-LCT-2947, suscrita por la experto Carol Andreina Arias Dávila, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. Experticia N° 9700-061-739, de fecha 09/06/2008, suscrita por el experto Freddy Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6. Acta de Inspección de fecha 31/05/2008, suscrita por los funcionarios José Ochoa y Jackson Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7. Experticia N° 9700-134-LCT-2931, de fecha 11/06/2008, suscrita por la experto Anerkis Nieto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8. Experticia N° 9700-134-LCT-2933, de fecha 17/06/2008, suscrita por el experto Rojas S. Yohan R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
9. Experticia N° 9700-134-LCT-2932, de fecha 04/07/2008, suscrita por el experto Gerson Martínez Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Pruebas de la Defensa

La Defensa se adhiere a las pruebas del Ministerio Público, esto en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba.

TERCERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos RAUL ARIEL GARZÓN GAMBOA y FREDDY ARMANDO GÁMEZ MEDINA, up supra identificados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días, acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal. Cúmplase.

En San Cristóbal, a los ocho días del mes de agosto de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario


Causa Penal N° 7C-8620-08
CHCL/saco