REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, viernes, 22 de agosto de 2008, siendo las 02:20 horas de la tarde, se fija la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión que hicieren Funcionarios de la Policía del estado Táchira contra el ciudadano IVÁN ESTIWAR CÁRDENAS HURTADO, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 12-01-89, de 19 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.739, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Zorca Buenos Aires, calle principal, Nº B-12, Estado Táchira, 0276-6112163; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 2° de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: La Juez, abogada María Inés Artahona Mariño, el Secretario Abg. Carlos Arocha Gómez; el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abg. José Antonio Becerra Aleta, el acusado IVÁN ESTIWAR CÁRDENAS HURTADO y la defensora Privada Abogada Neisa Nava Ramírez. Acto seguido, la Juez le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se mantuviera la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de fecha 14 de abril de 2008 de la Corte de Apelaciones, en la cual se acopado mantener con pleno efecto jurídico la mencionada Medida decretada en fecha 23 de enero de 2008 y por ultimo solicito se fije la correspondiente Audiencia Preliminar. De seguidas se impuso al aprehendido del Auto en el que se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 03 DE JUNIO DE 2008 y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo su deseo de querer declarar. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra al acusado IVÁN ESTIWAR CÁRDENAS HURTADO quien manifestó: “Ratifico mi declaración que rendí ante el juzgado sexto de control en el mes de enero del presente año, Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la abogada Neisa Navas, quien expuso: “Aun y cuando la Corte de Apelaciones revoco la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad la defensa solicita nuevamente la imposición de la misma en virtud y de acuerdo a lo consagrado en la Ley Adjetiva Penal Iván Estiwar Cárdenas Hurtado o su defensor puede solicitarla dicha Medida las veces que sea conveniente en virtud de ello es que solcito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal considerando la defensa que en la presente causa no existe el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a dictar la parte dispositiva, y el auto motivado se dictará por separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo, en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO IVÁN ESTIWAR CÁRDENAS HURTADO, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 12-01-89, de 19 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.739, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Zorca Buenos Aires, calle principal, Nº B-12, Estado Táchira, 0276-6112163; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 2° de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR POR AUTO SEPARADO. Remítase la presente causa al tribunal Sexto de Control. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 03:30 horas de la tarde.
ABG. MARI AINES ARTAHONA MARIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. JOSÉ BECERRA ALETA
FISCAL AUXILIAR UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IVÁN ESTIWAR CÁRDENAS HURTADO
EL ACUSADO
ABG. NEISA NAVAS
DEFENSORA PRIVADA
ABG. CARLOS AROCHA GÓMEZ
SECRETARIO
6C-8682-08