San Cristóbal 07 de Agosto de 2008
193º y 144º.

CAUSA Nº: 5C-7106-05.


Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. 5C-10378-08, realizado por los imputados JOSE FABIAN SOMAZA GUTIE-RREZ, Venezolano, indocumentado, natural de San Cristóbal estado Táchira soltero fecha de nacimiento 14-12-83, de 24 años de edad, de profesión u oficio carpintero en Los Llanos segunda casa al lado del restaurant, casa color azul por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL

Se inició la presente investigación, por el hecho ocurrido el 30 de Octubre de 2005, fecha en la cual funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira quienes en acta policial de fecha 29 de junio del 2008 dejan constancia:

“… estos sujetos al notar la presencia se tornaron nerviosos, les manifeste que se pusieran de pie que sospechaba el porte de algun objeto provenien-te del delito, asimismo solicite la exhibición de lo que pudieran poseer, ellos manifestaron que no tenian nada, acto seguido les manifeste que re-queria realizarles la inspeccion personal para verificar la denuncia lo cual se negaron, de inmediato procedi a indicarles que colocaran sus manos sobres sus cabezas y que me acompañaran ala parte exterior del local, esto con la finalidad de evitar algun desenlace trágico en caso de que los sujetos se tornaran agresivos, una ve en la calle los sujetos se resistieron a la inter-vención policial siendo necesario utilizar la fuerza moderada para someter-los llevandolos hasta la acera de enfrente, adyacente a un portón metalico de color negro que esta diagonal a la casa en mencion…”



El acusado previamente identificado, asistió previo traslado del órgano legal a la audiencia preliminar en esta misma fecha, admitió su participación en el hecho antes referido.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audien-cia de hoy fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típi-ca, antijurídica y culpable.

El Fiscal del Ministerio Público, Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, sus-tentó la acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar; señalando las circuns-tancias de tiempo, lugar y modo, que dieron origen a la investigación fiscal, y de los medios de convicción que le permitieron presentar, como acto conclusivo la acusa-ción presentada contra la entonces imputada, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

El defensor de los acusados, en su intervención inicial, informó a este Tribu-nal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por ad-misión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.


De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218del Código Penal. Y así se decide.


A.- CERTEZA DEL HECHO:
El artículo 218del Código Penal establece:
“Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funciona-rio público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubie-re llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años....”

Esta Juzgadora observa que al folio cuatro (04) de la causa, se encuentra el acta suscrita funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la dejan cons-tancia del procedimiento en el que se aprehendió al imputado.

Y así se decide.


B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el es-crito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal Séptima del Ministerio Público, respecto del JOSE FABIAN SOMAZA GUTIERREZ, Venezolano, indocumentado, natural de San Cristóbal estado Táchira soltero fecha de nacimiento 14-12-83, de 24 años de edad, de profesión u oficio carpintero en Los Llanos segunda casa al lado del restaurant, casa color azul por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218del Código Penal delito por el cual se efectúo la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha 07/08/2008, se pone de manifiesto, con la declaración espontánea del acusado, cuando admite su participación en el hecho señalado por el Ministerio Pú-blico.


De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juz-gar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad del acusado JOSE FABIAN SOMAZA GUTIERREZ, Venezolano, indocumentado, natural de San Cristóbal estado Táchira soltero fecha de nacimiento 14-12-83, de 24 años de edad, de pro-fesión u oficio carpintero en Los Llanos segunda casa al lado del restaurant, casa color azul es por lo que este que Juzgador, ésta plenamente convencido, que efectivamente, el acusado des-arrolló la conducta tipificada en el artículo mencionado, en los hechos ocurridos el 30/10/2005, fecha en la cual funcionarios adscritos a la Policía de Transito de Táriba Estado Táchira dejan constancia del acta policial donde expusieron que: “… estos sujetos al notar la presencia se torna-ron nerviosos, les manifesté que se pusieran de pie que sospechaba el porte de algún objeto prove-niente del delito, asimismo solicite la exhibición de lo que pudieran poseer, ellos manifestaron que no tenian nada, acto seguido les manifesté que requería realizarles la inspección personal para verificar la denuncia lo cual se negaron, de inmediato procedí a indicarles que colocaran sus manos sobres sus cabezas y que me acompañaran ala parte exterior del local, esto con la finalidad de evitar algun des-enlace trágico en caso de que los sujetos se tornaran agresivos, una ve en la calle los sujetos se resis-tieron a la intervención policial siendo necesario utilizar la fuerza moderada para someterlos llevándo-los hasta la acera de enfrente, adyacente a un portón metálico de color negro que esta diagonal a la casa en mención…”

Y así se decide.


C.-DOSIFICACION DE LA PENA


La pena establecida para la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AU-TORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218del Código Penal es de UN (01) MES a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por cuanto el acusado se acogió a l procedi-miento de admisión de los hechos objeto de la acusación establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo violencia contra las perso-nas, es por lo que, de conformidad con la referida disposición adjetiva se procede a rebajar la pena a la mitad quedando a imponer la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTAN-CIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE,



PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MI-NISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSE FABIAN SOMAZA GUTIE-RREZ, Venezolano, indocumentado, natural de San Cristóbal estado Táchira soltero fecha de nacimiento 14-12-83, de 24 años de edad, de profesión u oficio carpintero en Los Llanos segunda casa al lado del restaurant, casa color azul por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRE-SENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 nu-meral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA JOSE FABIAN SOMAZA GUTIERREZ, Venezolano, indocu-mentado, natural de San Cristóbal estado Táchira soltero fecha de nacimiento 14-12-83, de 24 años de edad, de profesión u oficio carpintero en Los Llanos segunda casa al lado del restaurant, casa color azul, por la comisión de los delitos de RE-SISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218del Códi-go Penal a una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Definitivamente firme la sentencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Pe-nal, la condena impuesta al ciudadano JOSE FABIAN SOMAZA GUTIERREZ, Ve-nezolano, indocumentado, natural de San Cristóbal estado Táchira soltero fecha de nacimiento 14-12-83, de 24 años de edad, de profesión u oficio carpintero en Los Llanos segunda casa al lado del restaurant, casa color azul finalizara aproximada-mente el 07 DE febrero DEL 2010 Se exime del pago de costas procesales, habida cuenta su estado de precariedad económica, evidencia por el uso de la defensa pú-blica.

Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación pa-ra ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.



Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil ocho, a las doce horas del mediodía. Regístrese y déjese copia para el Tribunal
Cópiese y cúmplase,


ABG. HILDA MARIA MORA R,
JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el archivo del Tribunal.