REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 04 de Agosto de 2008

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito de fecha 31 de Julio de 2008, el abogado CESAR AUGUSTO HINESTROSA en su condición de defensor privado de los ciudadanos COLMENARES DUARTE JHOAN Y CHACON SANCHEZ FRANKLIN, quien solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado su solicitud en que la fiscalía del ministerio publico presentó el escrito de acusación fuera del lapso de prorroga de quince (15) días otorgados por este tribunal para tal fin. El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.
El día 10 de Junio de 2008 día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión del ciudadano COLMENARES DUARTE JHOAN Y CHACON SANCHEZ FRANKLIN, por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y suficientes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la audiencia, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario previsto en Código Orgánico Procesal Penal y 3.- se decreta la privación de libertad de los mencionados ciudadanos con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal en fecha 08 de julio del 2008 acordó una prorroga de quince días para la presentación del escrito de acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico contados a partir del vencimiento de los treinta días del lapso para su presentación conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso el cual venció el día 25 de julio del 2008 fecha en la que la Fiscalía del Ministerio Publico presento escrito de acusación el cual riela del folio 385 al 419 de la presente causa y que tiene el sello de recibido en la oficina de alguacilazgo el cual indica que fue presentado en fecha 25 de julio del 2008.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado CESAR AUGUSTO HINESTROSA, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado COLMENARES DUARTE JHOAN Y CHACON SANCHEZ FRANKLIN, por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación preventiva de libertad de este. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.


HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
5C-10522-08