San Cristóbal, 14 de Agosto de 2008.
198° Y 149°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. VIRGINIA LEON CASTELLANOS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

En fecha 02 de abril de 2008 la ciudadana ERIKA NEREIDA ONTIVEROS CAMPEROS, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que cuando estaba entrando al garaje de su residencia ubicada en la calle 7 de Táriba, fue sorprendida por dos sujetos que portaban arma de fuego, quienes bajo amenaza de muerte le despojaron de su vehiculo marca HYUNDAY, tipo SPORT WAGON, modelo TUCSON, año 2008, color BLANCO, uso PATICULAR, placas AA509CS, serial de carrocería KMHJM81BP8U769197

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las Actas y experticias realizadas que cursan en el expediente se evidencia que no cursa en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, ni es posible una incorporación de los mismos, ya que las victimas y el testigo presencial de los hechos manifiestan que no reconocerían a los autores del mismo; por tal razonamiento y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánicos Procesal Penal.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado VIRGINIA LEON CASTELLANOS, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



Abg. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL No. 5

Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO
CAUSA: 5C-10604-08