REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º

Vista la petición hecha por el ciudadano LEONEL ORLANDO SANCHEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.118, asistido por el abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°104633, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: Tipo: COUPE, Clase: AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año 1984, Color: AZUL, Serial del Motor: JEV219532, Serial de Carrocería 5C11JEV219532, Matricula: NO PORTA; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos a la Policita del Estado Táchira, quienes se encontraban en servicio de patrullaje preventivo por la carrera 04 con calle 06, diagonal a la Plaza Venezuela, La Concordia, San Cristóbal, observaron un vehiculo marca Chevrolet, modelo Chevette, color azul, sin placas, abordado por tres ciudadanos, el cual era conducido con música a alta intensidad y haciendo maniobras que colocaban en peligro el transito automotor y peatonal de la zona; en vista de esta situación los efectivos le solicitaron al conductor estacionarse, así como los documentos de identificación y del vehiculo, quedando identificados como LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ, CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO y JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS, a su vez se les informo sobre la sospecha de que poseyeran algún objeto o sustancia de tenencia prohibida, la cual fue negada, seguidamente procedieron a realizarles una inspección personal, no encontrándose nada de interés policial. Seguidamente se realizo una inspección al vehiculo, hallándose debajo del asiento trasero una caja de fósforos, contentiva de DOS (02) Envoltorios, confeccionados en material sintético transparente, los cuales contenían restos vegetales de fuerte y penetrante olor (Presunta Marihuana), en vista de tal situación procedieron a realizar la retención preventiva del vehículo y dichos ciudadanos quedaron detenidos y trasladados a la Sede de la Comandancia General y puestos a ordenes de la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico.

Al folio cuarenta y cinco (45) y siguientes de las presentes actuaciones, se encuentra inserto Dictamen Pericial de Vehículo Nº 103, suscrito por los expertos LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA y JOSE MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS, en el cual en base a los estudios técnicos realizados se llegó a la siguiente conclusión: 1.- La Placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería N° 5C11JEV219532, es ORIGINAL; 2.- El Serial de Motor N° JEV219532 se encuentra ORIGINAL; 3.- Dicho vehiculo al ser verificado ante el SIIPOL, se constato que el mismo NO se encuentra SOLICITADO, así mismo el referido vehiculo Registra ante el Sistema de Enlace C.I.C.P.C.-I.N.T.T.T a nombre de: SANCHEZ CARDENAS LEONEL ORLANDO, CI V-11.492.118, las MATRICULAS: 31Z-SAP.-


El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano LEONEL ORLANDO SANCHEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.118, asistido por el abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°104633, estima procedente declarar SIN LUGAR la entrega de un vehículo, cuyas características son: Tipo: COUPE, Clase: AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año 1984, Color: AZUL, Serial del Motor: JEV219532, Serial de Carrocería 5C11JEV219532, Matricula: NO PORTA; por cuanto de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que una vez practicada la experticia correspondiente; se llego a las siguientes conclusiones: 1.- La Placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería N° 5C11JEV219532, es ORIGINAL; 2.- El Serial de Motor N° JEV219532 se encuentra ORIGINAL; 3.- Dicho vehiculo al ser verificado ante el SIIPOL, se constato que el mismo NO se encuentra SOLICITADO, así mismo el referido vehiculo Registra ante el Sistema de Enlace C.I.C.P.C.-I.N.T.T.T a nombre de: SANCHEZ CARDENAS LEONEL ORLANDO, CI V-11.492.118, las MATRICULAS: 31Z-SAP.
Si bien es cierto que los seriales de dicho vehiculo según experticia son ORIGINALES, se logro observar que en el Documento Notariado que corre inserto en el folio ciento cuarenta y nueve (149) en el que se evidencia que la ciudadana LIGIA BEATRIZ RUIZ FUENTES, da en venta pura y simple al ciudadano LEONEL ORLANDO SANCHEZ CARDENAS, un vehiculo cuyas características son Clase: AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, Marca: CHEVROLET, Tipo: COUPE, Modelo: CHEVETTE, Año 1984, Color: AZUL, Serial del Motor: JEV219532, Serial de Carrocería 5C11JEV219532, Placa: AVF-866. Por todo lo anterior este Tribunal logra evidenciar que el numero de PLACA de dicho documento de compra venta no coincide con el numero de matricula según la experticia practicada por ello se estima procedente declarar SIN LUGAR la entrega del vehículo en cuestion. Y así se decide.-

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son: Tipo: COUPE, Clase: AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año 1984, Color: AZUL, Serial del Motor: JEV219532, Serial de Carrocería 5C11JEV219532, Matricula: NO PORTA; realizada por el ciudadano LEONEL ORLANDO SANCHEZ CARDENAS, anteriormente identificado. Y así decide.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8831-08