REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º

Vista la petición hecha por los Abogados LUIS IVAN PEREZ LOPEZ y NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, Abogados en Ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 62.452 y 37.622, apoderados en la causa N° 20-F09-1916-07 mediante la cual solicitan al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER, Tipo: SPORT WAGON, Año 1981, Color: DORADO, Clase: CAMIONETA, Serial del Motor: 408C14, Serial de Carrocería 009588, Placas: AIP-678; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Septiembre del 2007, la Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejo constancia que vistas las actuaciones referidas en el acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional La Jabonosa, donde aparece como imputado el ciudadano PEDRO STIVENS TALAVERA GARCIA, por la presunta comisión del delito de Hurto o Robo de Vehiculo, en el que se encuentra involucrado el vehiculo: JEEP, Modelo: WAGONEER, Tipo: SPORT WAGON, Año 1981, Color: DORADO, Clase: CAMIONETA, Serial del Motor: 408C14, Serial de Carrocería VJMLCB15NBV009588, Placas: AIP-678.

Al folio trece (13) y siguientes, corre inserto Dictamen Pericial de Vehículo N° 2781, suscrito por el Experto LUIS GUSTAVO GAMEZ MORENO, en el cual se concluyó que: Posee ORIGINALES los Seriales de identificación y el serial de Motor 408C14 se encuentra SOLICITADO por la Sub Delegación Guarenas según expediente D-906630, de fecha 15-10-97 por el delito de Hurto y le registra a un vehiculo Marca JEEP, Año 1986, Color Blanco, Serial de Carrocería 8YACM87EX635580, Placas LB0-517, y según placas AIP-678, no se encuentra solicitado por ningún Organismo de Seguridad del Estado y registra datos en el I.N.T.T.T a nombre de Caciola Marfitano Soluote.

Al folio treinta y seis (36) de las presentes actuaciones, se encuentra inserta Experticia N° 9700-078-009 de fecha 08 de Enero de 2008, suscrita por la Detective Medina Alviarez Yaneth, donde se le realizó Experticia de Autenticidad o Falsedad al Certificado de Registro de Vehículo N° 672625 y un certificado de circulación y se concluyó que los mismos son Documentos FALSOS y de Origen ILEGAL en el País.


El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por los Abogados LUIS IVAN PEREZ LOPEZ y NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, Abogados en Ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 62.452 y 37.622, apoderados en la causa N° 20-F09-1916-07, estima procedente declarar SIN LUGAR la entrega de un vehículo, cuyas características son: Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER, Tipo: SPORT WAGON, Año 1981, Color: DORADO, Clase: CAMIONETA, Serial del Motor: 408C14, Serial de Carrocería 009588, Placas: AIP-678; por cuanto de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que una vez practicado Dictamen Pericial de Vehículo N° 2781 correspondiente; se llego a las siguientes conclusiones: Posee ORIGINALES los Seriales de identificación, sin embargo el serial de Motor 408C14 se encuentra SOLICITADO por la Sub Delegación Guarenas según expediente D-906630, de fecha 15-10-97 por el delito de Hurto y le registra a un vehiculo Marca JEEP, Año 1986, Color Blanco, Serial de Carrocería 8YACM87EX635580, Placas LB0-517, igualmente al realizarle la Experticia al Certificado de Registro de Vehículo N° 672625 y un certificado de circulación, se concluyó que los mismos son Documentos FALSOS y de Origen ILEGAL en el País. Así se decide.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son: Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER, Tipo: SPORT WAGON, Año 1981, Color: DORADO, Clase: CAMIONETA, Serial del Motor: 408C14, Serial de Carrocería 009588, Placas: AIP-678; realizada por los Abogados LUIS IVAN PEREZ LOPEZ y NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, Abogados en Ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 62.452 y 37.622, apoderados en la causa N° 20-F09-1916-07. Y así decide

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.






ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. S-3C-747-08