REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 06 de Agosto de 2008 dieciséis

198º Y 149º


CAUSA No. 3C-9039-08
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO BARON LOZADA.
DELITO: ESTAFA.
FISCAL: SAMI HAMDAN SULEIMAN.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado SAMI HAMDAN SULEIMAN, mediante el cual solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de “INAMOVILIDAD DE LA SUMA DE CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES” que se encuentran depositados en la Cuenta Nomina Bancaria 0134-0340-633405030623, del BANCO BANESCO, a nombre JOSE ANTONIO VIVAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.211.224, de conformidad con la establecido en el articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa:

El día 25 de Febrero de 2008, se llevo a cabo entrevista a la ciudadana ANA ROSA PAZ DE SANCHEZ, la cual se encuentra inserta en el folio (85) y siguientes.

El día 25 de Febrero de 2008, se llevo a cabo entrevista a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARON DE VIVAS, la cual se encuentra inserta en el folio (99), en la que manifestó: “Tengo conocimiento que para el mes de Noviembre del año pasado, a mi esposo de nombre José Antonio Vivas, le apareció depositado la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares a la cuenta nomina de él,… pero desconocemos quien deposito a la cuenta de mi esposo, es todo.-“ … Seguidamente el Funcionario receptor de la entrevista hizo entre otras la siguiente pregunta: (SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco tiene su persona con el ciudadano Luis Barón?... CONTESTO: “Soy, hermana mayor.”…)

El día 25 de Febrero de 2008, se llevo a cabo entrevista al ciudadano JOSE ANTONIO VIVAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.211.224, la cual se encuentra inserta en el folio (100), en la que manifestó:” Resulta que en el mes de Noviembre del año pasado, apareció en mi cuenta del BANCO BANESCO, Cuenta N° 0134-0340-633405030623, la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares, desconociendo quien me los había depositado, cuando voy actualizar mi cuenta es que me doy cuenta y le pregunto al Sub-Gerente del Banco, que no tenia conocimiento de quien me lo había depositado y el me dijo que posiblemente el cajero había metido mal el dedo, pero que eso se detectaba, y es la presente fecha y todavía esta en mi cuenta; también quiero dejar claro que yo estoy dispuesto de hacerle entrega formalmente al propietario de dicho dinero, es decir de la persona que me hizo el deposito, es todo.-“… Seguidamente el Funcionario receptor de la entrevista hizo entre otras la siguiente pregunta: (SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de negocio o relación tiene su persona con el ciudadano Luis Alberto Barón?... CONTESTO: “El es mi cuñado, pero de negocio no tengo ninguno.”…)

Al respecto este Tribunal obtiene la visión, de acuerdo a lo presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, que lo que nos ocupa en este momento es un deposito de dinero, que se le hace al ciudadano José Antonio Vivas Pérez, a la Cuenta Nomina Bancaria signada con el N° 0134-0340-633405030623, del BANCO BANESCO, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000 Bs F) y sobre lo cual el ciudadano José Antonio Vivas Pérez quien es su titular expresa que desconoce la proveniencia de dicha suma de dinero, a igual como lo manifestó MARIA DEL ROSARIO BARON DE VIVAS, quien es su esposa. Ahora bien, de lo planteado por la Fiscalía en referencia, dicho deposito guarda relación con las actividades realizadas por la ciudadana MARIA ESTHER CORREA, actividades estas que realizo a satisfacción de la contratación de servicios de abogado, que no fueron satisfechos a plenitud; es decir, por la búsqueda que se ambicionaba y estando debidamente demostrado la existencia de tal hecho, en el folio noventa y cuatro (94) de la causa donde se cuenta con un ejemplar del deposito realizado a nombre de JOSE VIVAS, y a sabiendas por la Fiscalía que el referido dinero se encuentra en la entidad Bancaria Banesco, solicitó a este Tribunal las Medidas anteriormente señaladas, a efecto de continuar con la investigación ya iniciada y no permitir que se siga lesionando intereses de victima alguna.

Tomando en cuenta el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el ultimo articulo en su parágrafo primero, nos refiere los requisitos referentes propios de la Medida Cautelar:
1.- La apariencia de Buen Derecho ( Fumus Bonis Iuris);
2.- Verificación del Riesgo Manifiesto de que quede ilusoria la decisión del fallo (Periculum In Mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte solicitante, por el retardo en la obtención de alguna resulta definitiva;
3.- El temor fundado de que unas de las partes, pudiere causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

En lo que atañe a la presunción del Buen Derecho, este requisito se configura cuando se advierta que la petición respecto a la cual se solicita, la protección cautelar tiene la apariencia de su conformidad al derecho. Se trata entonces, de verificar la apariencia favorable del derecho que se alega conculcado.

En cuanto al Periculum In Mora, las reiteradas Jurisprudencias siempre han señalado que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición sino que se tenga una gran presunción y grave a la vez, del temor al daño por violación o desconociendo al derecho, si este existiese; bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado por ese tiempo que burlen o desmejoren la efectividad de la sentencia esperada.

En cuanto al Periculum In Damni, este se toma como el fundamento de la Medida Cautelar Innominada, que determina la decisión del tribunal para actuar autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos y adoptando las providencias necesarias para evitar lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra.

Este Juzgador al verificar la existencia en la causa de hecho concretos que han permitido comprobar la certeza de los mencionados requisitos, a los efectos de decretar o no la Medida Cautelar, prevé efectivamente de su existencia, y por lo cual una vez encausado o subsumido los hechos reales en la norma, es de la consideración que se hace procedente.

Si bien es cierto que la víctima en forma reiterativa, ha mencionado un presunto daño, el Tribunal como el indicado para tutelar el derecho que se alega con la aplicación de la medida, no se permitirá que se continúe produciendo daño, y que consecuencialmente arrojo de las resultas de la forma y/o existencia del dinero, en razón éste será reintegrado a quien le pueda pertenecer.

Es de repetitiva información, que la negación de una Medida Cautelar de esta índole aun cumpliendo con los requisitos, conllevaría a la violación de un Derecho fundamental, siendo pues, la eficaz ejecución del fallo; por lo que, no se podría ignorar como Tutela Cautelar.

Para fortalecer lo anteriormente expresado, como lo es el Fumus Bonis Iuris, este Tribunal ha tomado en consideración los recaudos presentados en la causa, como lo es:
a) La orden de elaboración del Cheque de Gerencia por el monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES 50.000Bs F) a nombre de José Vivas Pérez, folio noventa y dos (92).
b) La elaboración del Cheque de Gerencia a nombre de José Vivas Pérez, quien es el titular de la Cuenta N° 0134-0340-633405030623, en la agencia Bancaria Banesco, folio noventa y cuatro (94).

Todo ello da presunción del Derecho que se reclama.

Con respecto al riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo por el Periculum In Mora, este Tribunal ha tomado en consideración que la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000Bs F) se encuentran depositada en una Cuenta Bancaria que no le pertenece o corresponde a la victima, y que con facilidad puede ser utilizado este dinero, causando el detrimento del patrimonio de la persona actuante.

Así mismo, con fundamento del parágrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración el poder discrecional y cautelar del Juez de Instancia, para el aseguramiento de la Medida, este Tribunal ACUERDA: LA MEDIDA SOLICITADA, por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, así como también, ORDENA: con carácter URGENTE a la Agencia Bancaria BANCO BANESCO, Agencia Principal de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira la INAMOVILIDAD DE LA SUMA DE CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000Bs F) que se encuentran depositados en la Cuenta Nomina Bancaria 0134-0340-633405030623, del BANCO BANESCO, a nombre JOSE ANTONIO VIVAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.211.224. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de INAMOVILIDAD DE LA SUMA DE CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000 Bs F) que se encuentran depositados en la Cuenta Nomina Bancaria 0134-0340-633405030623, del BANCO BANESCO, a nombre JOSE ANTONIO VIVAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.211.224, solicitada por l Representante de la Fiscalía del Ministerio publico, de conformidad con la establecido en el articulo 585 en concordancia con el articulo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: ORDENA con carácter URGENTE a la Agencia Bancaria BANCO BANESCO, Agencia Principal de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira la INAMOVILIDAD DE LA SUMA DE CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000 Bs F) que se encuentran depositados en la Cuenta Nomina Bancaria 0134-0340-633405030623, del BANCO BANESCO, a nombre JOSE ANTONIO VIVAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.211.224. Y así se decide.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese los respectivos oficios y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa N º 3C-9039