REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES.
DELITO: ROBO AGRAVADO
IMPUTADO: BREYHNER RANGEL POVEDA.
DEFENSORA: ABG. BELKIS PEÑA.
SECRETARIO ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.


Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado BREYHNER RANGEL POVEDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 13-06-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.631, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Zapatero, y residenciado en Puente Real, Pasaje Cumana, casa N°15-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Distribuidora de Combustibles El Valle, este Tribunal observa:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El imputado fue aprehendido el 30 de Noviembre de 2007, siendo las (05:20PM) por efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 1 Destacamento de Seguridad Urbana, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Las Lomas de la ciudad de San Cristóbal, cuando recibieron llamada de la Central de Emergencias 171 informando que en el Sector Av. Ferrero Tamayo a escasos metros de la Universidad de Los Andes, se encontraban unos ciudadanos que tenían sometido a un sujeto, que había cometido un robo, inmediatamente se trasladan al lugar, pudiendo observar que efectivamente varios ciudadanos tenían sometido a otro, donde uno ellos se identifico José Alberto Granados, titular de la cedula de identidad N° V- 10.158.719, quien manifestó ser el gerente en la empresa en la cual se había cometido el hecho, hizo del conocimiento a la comisión que el sujeto que tenia allí sometido en compañía de otro que se había logrado escapar, ambos portando armas de fuego, habían amenazado a las personas que se encontraban en la oficina del establecimiento comercial DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE EL VALLE, ubicada en la calle 7, Sector Los Kioscos de San Cristóbal, y había procedido a llevarse el dinero que hasta ese momento había producto de la actividad comercial de dicha empresa, lo cual hicieron echando dos cajas de seguridad pequeñas dentro de unas bolsas, además de que habían despojaron de un anillo de grado que portaba el ciudadano Beltran Guerrero, abogado de la misma empresa, para posteriormente salir y huir del lugar, siendo perseguidos lográndose únicamente la captura del que allí tenían, así mismo el ciudadano entrego a la comisión dos cajas de metal y la cantidad de Ciento Ochenta y Dos Mil Bolívares, manifestando que era lo que había logrado recuperar del robo. El ciudadano sometido y entregado a la comisión quedo identificado como BREYHNER RANGEL POVEDA, el cual fue puesto a disposición de la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico.


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado BREYHNER RANGEL POVEDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 13-06-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.631, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Zapatero, y residenciado en Puente Real, Pasaje Cumana, casa N°15-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Distribuidora de Combustibles El Valle, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado BREYHNER RANGEL POVEDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 13-06-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.631, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Zapatero, y residenciado en Puente Real, Pasaje Cumana, casa N°15-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Distribuidora de Combustibles El Valle, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE TOTALMENTE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de:
- Declaración de los funcionarios Edixon de Jesús Villegas, Andrés Cáceres Barrera y Ricardo José Valenzuela Yanez.
- Declaración de los ciudadanos José Alberto Granados, Karla Josefina Pernalete Barrios, Linda Marieli García Carrero, Karina Yurley Guerrero, Beltran Guerrero Ysarra.
- Declaración de Expertos: Rafael Torres García y Jogly Alejandro Peña Chacon.

B.1.2. Las Documentales:
- Acta Policial de fecha 30-11-2007 N° CR1-EM-DSU-SIP-177.
- Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-2007-3860, de fecha 01-12-2007.
- Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-2007-3859, de fecha 01-12-2007.

B.1.3. Evidencia Material:
- Dos cajas metálicas descritas en Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-2007-3860.
- La cantidad de Ciento Ochenta y Dos Mil Bolívares en Papel Moneda, descrito en Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-2007-3859.


Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Este Tribunal, MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, el acusado BREYHNER RANGEL POVEDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 13-06-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.631, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Zapatero, y residenciado en Puente Real, Pasaje Cumana, casa N°15-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Distribuidora de Combustibles El Valle, de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide


TERCERO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado BREYHNER RANGEL POVEDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 13-06-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.631, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Zapatero, y residenciado en Puente Real, Pasaje Cumana, casa N°15-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Distribuidora de Combustibles El Valle, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: TOTALMENTE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público al imputado BREYHNER RANGEL POVEDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 13-06-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.631, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Zapatero, y residenciado en Puente Real, Pasaje Cumana, casa N°15-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Distribuidora de Combustibles El Valle, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de:
- Declaración de los funcionarios Edixon de Jesús Villegas, Andrés Cáceres Barrera y Ricardo José Valenzuela Yanez.
- Declaración de los ciudadanos José Alberto Granados, Karla Josefina Pernalete Barrios, Linda Marieli García Carrero, Karina Yurley Guerrero, Beltran Guerrero Ysarra.
- Declaración de Expertos: Rafael Torres García y Jogly Alejandro Peña Chacon.

B.1.2. Las Documentales:
- Acta Policial de fecha 30-11-2007 N° CR1-EM-DSU-SIP-177.
- Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-2007-3860, de fecha 01-12-2007.
- Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-2007-3859, de fecha 01-12-2007.



B.1.3. Evidencia Material:
- Dos cajas metálicas descritas en Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-2007-3860.
- La cantidad de Ciento Ochenta y Dos Mil Bolívares en Papel Moneda, descrito en Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-2007-3859.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD: al acusado BREYHNER RANGEL POVEDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 13-06-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.631, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Zapatero, y residenciado en Puente Real, Pasaje Cumana, casa N°15-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Distribuidora de Combustibles El Valle, de conformidad a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide

TERCERO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano BREYHNER RANGEL POVEDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 13-06-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.631, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Zapatero, y residenciado en Puente Real, Pasaje Cumana, casa N°15-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Distribuidora de Combustibles El Valle, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-8657-07
Auto de Apertura a Juicio