REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Cristóbal, 12 de Agosto de 2008

AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO.
DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA (Pistola)
y POSESION ILICITA DE APAREJO DE ARMA DE
GUERRA (Cargador de Pistola).
IMPUTADO: EDER GONZALO BECERRA MONCADA
DEFENSOR: ABG. EVELIO CHACON.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

En fecha 06 de Junio del 2008 funcionarios adscritos al CICPC de San Cristóbal, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio 23 de Enero de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando fueron informados que en el estacionamiento de los bloques de la Urbanización San Sebastian, se encontraba un grupo de personas en actitud sospechosa, motivo por el cual se dirigieron al sitio y observaron a 04 sujetos en el interior de una camioneta marca Chevrolet, modelo Blazer, placas GAG44Z, color marrón, año 1997, a quienes interceptaron y quedaron identificados como EDER GONZALO BECERRA MONCADA, USLAR JOSE FIGUEROA BREA, LUIS ESTEBAN BAUTISTA BENAVIDES y el adolescente DAVID JOSE VILLAMIZAR BARRERA. Se les efectúo registro personal respectivo, logrando incautársele a EDER GONZALO BECERRA MONCADA, en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón, un cargador para arma de fuego, del tipo pistola, contentivo en su interior de ONCE (11) Balas calibre 9mm, seguidamente al inspeccionar el interior del vehiculo se encontró en el piso de la parte delantera del puesto del copiloto, de la camioneta antes mencionada un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, calibre 9mm, modelo PT609PRO, serial TAP688112 con su respectivo cargador, contentivo de TRECE (13) balas del mismo calibre, quedando estos detenidos y a ordenes de la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente en el acto de presentación de aprehendido ante este tribunal el imputado EDER GONZALO BECERRA MONCADA, manifestó “…me encontraron un cargador en el bolsillo izquierdo de la pistola, el arma de fuego era mía, lo que pasa es que en el momento que yo llegue al sitio, la guarde en el cojín del copiloto de la camioneta.., estaba portando un arma de fuego por el ambiente en el que yo vivo, vivo en el 23 de Enero… el arma la compre en la calle…”

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado EDER GONZALO BECERRA MONCADA, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 21-07-1983 de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.212, profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Táchira, Soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, carrera 5 y 6, casa N° 5-35, teléfono 0276-3461406, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA (Pistola) y POSESION ILICITA DE APAREJO DE ARMA DE GUERRA (Cargador de Pistola), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado EDER GONZALO BECERRA MONCADA, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA (Pistola) y POSESION ILICITA DE APAREJO DE ARMA DE GUERRA (Cargador de Pistola), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico, por lo que ha de admitirse totalmente por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

En virtud que el imputado EDER GONZALO BECERRA MONCADA, admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano EDER GONZALO BECERRA MONCADA. En consecuencia, tenemos que los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA (Pistola) y POSESION ILICITA DE APAREJO DE ARMA DE GUERRA (Cargador de Pistola), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, establece una pena que va de CINCO (05) AÑOS a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado entre las dos, da una pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, este Juzgador toma el limite medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, quedando dicha pena en SEIS AÑOS (06) Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Se observa que el ciudadano EDER GONZALO BECERRA MONCADA, admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. Quedando en definitiva dicha pena en TRES (03) AÑOS DE PRISION.

TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado EDER GONZALO BECERRA MONCADA a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado EDER GONZALO BECERRA MONCADA, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.

QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano EDER GONZALO BECERRA MONCADA, antes identificado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:

A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano EDER GONZALO BECERRA MONCADA, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 21-07-1983 de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.212, profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Táchira, Soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, carrera 5 y 6, casa N° 5-35, teléfono 0276-3461406, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA (Pistola) y POSESION ILICITA DE APAREJO DE ARMA DE GUERRA (Cargador de Pistola), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico.

B- ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, esto es:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Admitida la Acusación contra EDER GONZALO BECERRA MONCADA, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA (Pistola) y POSESION ILICITA DE APAREJO DE ARMA DE GUERRA (Cargador de Pistola), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y de la Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA al ciudadano EDER GONZALO BECERRA MONCADA, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 21-07-1983 de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.212, profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Táchira, Soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, carrera 5 y 6, casa N° 5-35, teléfono 0276-3461406, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA (Pistola) y POSESION ILICITA DE APAREJO DE ARMA DE GUERRA (Cargador de Pistola), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico, a la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISION, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.

TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado EDER GONZALO BECERRA MONCADA a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado EDER GONZALO BECERRA MONCADA, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.

QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano EDER GONZALO BECERRA MONCADA, antes identificado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman,





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9278-08