REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 11 de Agosto de 2008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que en la presente causa, la victima ha narrado las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho investigado por el Ministerio Público, las cuales le sirvieron de fundamento para presentar el acto conclusivo, por lo que, de conformidad con lo señalado en la decisión de fecha 21/06/04, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 03-1565, este Juzgador, prescinde de la celebración de la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y enseguida pasa a decidir lo solicitado, de la manera siguiente:
La ilicitud de una conducta tiene como presupuesto sine qua non la previa descripción que de ella haya realizado el legislador en una norma positiva, es decir, la tipicidad; esto por lo demás, no es sino la aplicación del apotegma nullum crimen, nulla poena sine lege, que oriente la disciplina penal.
De manera que cada vez, que un determinado comportamiento humano no se encuentre previsto en una norma, por lesivo que parezca de intereses particulares y sociales, inmoral que sea reputado, no es susceptible de sanción alguna, dícese en ésta hipótesis que la conducta es atípica.
Por manera que la atipicidad es el fenómeno en virtud del cual un cierto quehacer del hombre aparentemente punible, no se adecua a ningún tipo penal, y por tanto no es susceptible de sanción.
En la presente averiguación, referida en virtud al Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito Nº 007-2003, de fecha 12-04-2003, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre La Tendida, en la cual hacen constar que en el callejón “Las Cucas” vía Hernández, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, se produjo un accidente de tránsito, donde resultó lesionado el ciudadano OSCAR LEONARDO CONTRERAS, al momento en que conducía una motocicleta, el cual perdió el control de la misma, saliéndose de la vía y chocando contra un árbol, produciéndose lesiones que ameritaron atención médica. Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa en estudio, se pudo determinar que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por cuanto si bien es cierto el ciudadano sufrió lesiones a causa de un accidente de tránsito, no es menos cierto que dicho hecho no puede atribuírsele a persona alguna, pudiéndose apreciar que la victima Oscar Leonardo Contreras, no tomó las precauciones correspondientes al momento de conducir una motocicleta, perdiendo el control de la misma, de manera que el hecho ocurrido en la presente causa, no constituye hecho punible, presentándose lo que en doctrina se llama atipicidad absoluta, que no es otra cosa que una ausencia absoluta de tipicidad, por haberlo querido así el legislador, de manera que conforme a las previsiones del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2º, se decreta el sobreseimiento solicitado, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, por no ser típico el hecho investigado, todo de conformidad con él articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DE CONTROL TERCERO
ABOG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9330-08
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