REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008
197° Y 149°

Visto el escrito de fecha 22 de Julio de 2008, en virtud del cual las Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se dirigió a este Tribunal solicitando se decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V 9.469.020, residenciada en la calle principal de la Urbanización Andrés Bello de Cordero, Estado Táchira, en contra de la ciudadana IRAIRIS PÉREZ DELGADO, residenciada en la calle principal de la Urbanización Andrés Bello de Cordero, Estado Táchira, ser este un delito de acción a instancia de parte.

Con el objeto de resolver observa el Tribunal por la ciudadana ROSALBA HERNÁNDEZ interpuso denuncia en contra de la ciudadana IRAIRIS PÉREZ DELGADO, en el cual manifestó que esta ciudadana tienes problemas mentales y en reiteradas ocasiones muestra una actitud amenazante con los habitantes del sector y en mi caso, particular me arremete verbalmente y me ha amenazado de muerte.

Estos hechos fueron desestimados por la Fiscal Quinto del Ministerio Público por considerar que el mismo es de acción a instancia de parte agraviada, en consecuencia estima el Tribunal que resulta procedente Desestimar la Denuncia con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana ROSALBA HERNÁNDEZ, en contra de la ciudadana IRAIRIS PÁREZ DELGADO que procede a instancia de parte agraviada.

Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público PARA SU ARCHIVO.

El Juez






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria


Causa Nº 2C-8967-08
JHCM/lrm